martes, 17 de septiembre de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO SONORO

Toda AOP clasificada como de AAIS (Actividad de Alto Impacto Sonoro) deberá contar con la correspondiente, Certificación Acústica, una vez acabado el plazo para la implementación adecuada de las medidas de mitigación comprometidas en el respectivo estudio. El plazo para la implementación de dichas medidas en ningún caso será superior a los noventa (90) días calendario, computables a partir de la aprobación del estudio.


1. ¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SONORO?

Previa a la tramitación de la Certificación Acústica debe presentarse un Estudio de Evaluación de Impacto Sonoro (EEIS) a la Secretaría Municipal de Gestión Ambiental, una vez aprobado el mismo el Representante Legal de la actividad debe solicitar una inspección a fin de verificar la implementación de las medidas de prevención y de aislamiento acústico.
Como su propio nombre indica, el estudio acústico es un estudio o análisis por el cual se prevé y se corrige la contaminación acústica que la actividad a desarrollar pueda ocasionar en el entorno.
Su principal objetivo es evaluar el impacto acústico que dicha actividad va a tener y analiza si está dentro de los límites establecidos por la normativa municipal.
En base a los resultados, se concede o no la licencia para abrir un negocio. Si el resultado es negativo, se procederá a la corrección de los elementos necesarios para que la actividad se pueda desarrollar.
Los requisitos que todo local debe cumplir a la hora de abrir un negocio en el son dos:

Aislamiento acústico
Este requisito solo está presente en algunas ordenanzas y consiste en el establecimiento del aislamiento acústico que deben tener las paredes y el techo del local, teniendo en cuenta el uso que se le va a dar y los niveles de ruido que se van a producir en su interior. Los cumplimientos de los límites de ruido legales son imprescindibles para no tener problemas con el entorno.

Emisiones e inmisiones acústicas
Este punto tiene como objetivo asegurar que la actividad que se va a desarrollar en el local no produce más ruido del permitido fuera del mismo. Las emisiones e inmisiones acústicas son, por tanto, el ruido que genera el local en la vía pública y el que produce en lugares o viviendas cercanas.


2. ¿PARA QUE SIRVE EL ESTUDIO ACÚSTICO?

Toda actividad, instalación o negocio que puedan producir ruidos necesitan, no sólo la licencia de actividad, también deben tener un estudio acústico que cumpla con la actual normativa vigente. Las ordenanzas, leyes municipales y autonómicas establecen unos requisitos acústicos para poder conceder la actividad de un negocio. Bares, cines, discotecas, restaurantes… Suelen ser negocios que deben realizar un estudio acústico de sus locales para conseguir la licencia de apertura.
Se recomienda que el estudio acústico se realice durante la fase de diseño. Así, antes de abrir un negocio, se tendrá en cuenta el acondicionamiento acústico con el diseño del interior. Si estás pensando en abrir un negocio, pero no tienes muy claro qué es un estudio acústico
La Certificación Acústica es un requisito indispensable para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento y permite certificar la prevención de contaminación acústica a la población circundante.
El Reglamento en  Materia de Contaminación Atmosférica vigente en el país establece como  límite máximo permisible de ruido, en fuentes fijas, los 68 decibeles  (dB) en horario diurno (06:00 a  22:00) y 65 dB en horario nocturno (22:00 a 06:00), con una variación de hasta un 10%. 
En el caso del municipio de La Paz se tiene el siguiente cuadro extraido del anexo 4 del Reglamento de Gestión Ambiental:



3. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR EL EEIS?

Las Actividades de Alto Impacto Sonoro deben presentar obligatoriamente su EEIA ante la autoridad ambiental competente municipal. Estas actividades pueden ser:

  • Bares en toda su variedad
  • Pub's
  • Discotecas
  • Clubes nocturnos
  • Karaokes
  • Peñas
  • Salones de baile y fiestas
  • Actividades que cuenten con la presentación de grupos musicales en vivo

4. ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:

Es necesario la contratación de Consultor con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para realizar el procedimiento de Estudio Acustico y posteriormente obtener la Certificación Acústica.
Es importante recalcar que según donde se vaya a realizar el trámite de la Solicitud para la Certificación Acústica los requerimientos son diferentes, por lo tanto, estos deben ser consultados según el Municipio en que se encuentre o en el que vaya a realizar su trámite.

5. REQUISITOS

Ingresar por ventanillas de SITRAM la solicitud de inspección dirigida a la Secretaria Municipal de Gestión Ambiental.


Persona Natural:

  • Contratar un consultor RENCA, para la elaboración del EEIS.
  • Formulario EEIS en tres copias firmado por el consultor y representante legal. NO SE ACEPTA CORRECCIONES.
  • Adjuntar los documentos del Representante Legal (Carnet de Identidad).
  • Adjuntar los documentos que acrediten al consultor RENCA (Fotocopia de Carnet de Identidad y fotocopia de certificado RENCA vigente).
  • Fotocopia de la licencia de funcionamiento (en caso de renovación).
  • Copia Digital con todo el documento escaneado.
  • Enviar una nota dirigida a la Secretaria Municipal de Gestión Ambiental Lic. Mariana Von Boeck para la revisión del EEIS.
Persona Jurídica:

Presentar 2 COPÍAS COMPLETAS con FIRMAS ORIGINALES en 2 folders Amarillos
  • Formulario de EEIS de acuerdo a formato establecido por la DPCA.
  • croquis de ubicación detallado Zona, macro distrito, calles, numero y coordenadas geográficas UTM
  • Plano del Inmueble que incluya dimensiones, ubicación de parlantes y ubicación de puntos de medición internos y externos.
  • Conclusiones del EEIS.
  • Detalle de acondicionamiento Acústico (si corresponde)
  • Medidas de prevención.
  • Actas de constancia del Estudio acústico, de acuerdo a los Anexos 6 del REGAM. En caso de no realizar las mediciones en la colindancias habitadas deberá adjuntar un Acta Notariada que indique los motivos.
  • Gráficos de Niveles de Presión Sonora de acuerdo a los Anexos 7 y 8 del REGAM.
  • Planilla de registro del Presión Sonora, firmadas por el Representante Legal y el Consultor Ambiental.
  • Registro Fotográfico de constancias del EEIS realizada por el consultor RENCA a la actividad.
  • Fotocopia del carnet de Identidad del Representante Legal, Firmado en la Parte central
  • Fotocopia legalizada del Poder del Representante Legal (en caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del NIT
  • Licencia de funcionamiento en caso de Renovación o Adecuación.
  • Fotocopia del Carnet de Identidad Consultor RENCA, firmado en la parte central.
  • Fotocopia del Certificado RENCA(vigente).
  • Certificado de Calibración del sonómetro Utilizado.
  • Contrato de Alquiler del sonómetro (si corresponde).
  • CD con el documento escaneado (Incluyendo firmas).
Toda esta documentación debe ingresar FOLIADA mediante Nota dirigida al Ing. Marco Martinez Uriarte, Director de Prevención y Control Ambiental , en el Orden Especificado

6. ¿DONDE SE REALIZA EL TRAMITE?

Este articulo esta elaborado particularmente para el municipio de La Paz, en todo caso los tramites deben presentarse en la Unidad de Control Ambiental a las Actividades Económicas y Sociales (UCAAES) de la Dirección de Prevención y Control Ambiental (DPCA) dependiente de la Secretaria Municipal de Gestión Ambiental (SMGA). Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1350 Edificio Dante piso 5 Bloque B.

7. DURACIÓN DEL TRAMITE

La DCA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la evaluación del documento respectivo presentado. En caso de existir observaciones, se hará conocer al Representante Legal por única vez de manera escrita.
Los RL de las actividades tendrán un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para presentar la versión corregida del documento, una vez se les haya notificado, debiendo la DCA realizar nuevamente la evaluación del documento corregido en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos una vez presentado. En el caso de no haberse subsanado las observaciones correspondientes, se rechazara el mismo, debiendo iniciarse el tramite nuevamente.


8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

El Estudio de Evalución de Impacto Sonoro tiene una vigencia de dos (2) años.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES

Toda AOP clasificada como de AIS deberá contar con la correspondiente, Certificación Acústica, una vez fenecido el plazo para la implementación adecuada de las medidas de mitigación comprometidas en el respectivo estudio. El plazo para la implementación de dichas medidas en ningún caso será superior a los noventa (90) días calendario, computables a partir de la aprobación del estudio.
En tanto no cuenten con la Certificación Acústica, las actividades deberán suspender sus emisiones sonoras.
Las actividades que no cuenten con autorización eventual será pasibles a las sanciones establecidas, sin perjuicio del decomiso de los amplificadores, aparatos de sonido, video y otros equipos que generen ruidos por encima de los limites máximos permisibles.
En el caso de que se realice decomisos se levantara una acta debidamente detallado y rubricado.
Queda prohibido instalar parlantes y otros aparatos emisores de sonido en las puertas de ingreso, aleros de ventanas o cualquier otra parte externa de la estructura de edificaciones publicas o privadas, bajo pena de multa y decomisos.

10. CONCLUSIONES

  • Toda actividad, instalación o negocio que puedan producir ruidos necesitan, no sólo la licencia de actividad, también deben tener un estudio acústico que cumpla con la actual normativa vigente. Las ordenanzas, leyes municipales y autonómicas establecen unos requisitos acústicos para poder conceder la actividad de un negocio. Bares, cines, discotecas, restaurantes… Suelen ser negocios que deben realizar un estudio acústico de sus locales para conseguir la licencia de apertura.
  • La DCA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la evaluación del documento respectivo presentado. En caso de existir observaciones, se hará conocer al Representante Legal por única vez de manera escrita.
  • El Estudio de Evolución de Impacto Sonoro tiene una vigencia de dos (2) años,
  • Para informarte más acerca del Estudio y Evaluación de Impacto Sonoro y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.
BIBLIOGRAFÍA
  1. Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992
  2. Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)
  3. Ordenanza Municipal G.A.M.L.P N°692/2008 – G.A.M.L.P. N° 159/2009 – G.M.L.P. N° 152/2010
  4. LEY DEPARTAMENTAL N° 170 26 de diciembre de 2018
Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:

Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA