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lunes, 2 de septiembre de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL FORMULARIO EMAP


Las actividades en curso de exploración y las AMIAC (operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental, en ambos flancos, que solo comprendan: labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías, cuadros, rampas, piques, chimeneas y ralos con capacidad de extracción igual o menor a 300 Ton/ mes; y/o concentración de minerales en una escala igual o menor a 300 Ton/ mes), deben presentar el Formulario EMAP para obtener la Licencia Ambiental.


1.   ¿QUÉ ES EL FORMULARIO EMAP?


El Formulario EMAP (Explotación Minera de Actividades Pequeñas) es un formulario en calidad de Declaración Jurada para actividades  mineras con impactos ambientales conocidos no significativos (AMIAC) en el cual se declara las actividades a realizar, la auditoria de linea base ambiental, el manejo de los residuos, la cantidad de producción y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales. la misma es un requisito primordial para la obtención de la licencia ambiental CD-3 para este tipo de actividades.



2. CARACTERÍSTICAS DE LAS AMIAC

Toda actividad minera requiere de una licencia ambiental individual. Las AMIAC de minería subterránea, son operaciones mineras ubicadas en área no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden:

  • Labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o
  • Concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración, y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial, amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes.


Las actividades mineras que incluyan procesos de flotación espumante y de cianuración no son AMIAC.
El concesionario u operador minero debe desarrollar su AMIAC, previniendo la contaminación ambiental y controlando la generación de residuos, polvos y ruidos.
Las aguas residuales de perforación, el drenaje ácido de mina y los efluentes de operaciones de concentración deben ser canalizados, reunidos, sedimentados y clarificados antes de su descarga a cuerpos de agua. Las descargas deben cumplir lo establecido en el reglamento en materia de contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Para el uso del mercurio, el concesionario u operador minero en AMIAC, debe instalar equipos de recuperación de mercurio a la salida del proceso, la amalgamación será efectuada en retortas u otro equipo para evitar liberación de mercurio al medio ambiente. 


LICENCIA AMBIENTAL QUE CORRESPONDE A CADA TIPO DE ACTIVIDAD MINERA

ACTIVIDADES MINERAS EXISTENTES

3.   ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE USTED NECESITA SABER


Es necesario la contratación de Consultor con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para el llenado del Formulario RAI (Registro Ambiental Industrial).


4. REQUISITOS

Requisitos según el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz 
  • Carta de solicitud dirigida a (ing. Mjcc) - Secretaria Departamental de Derechos de la Madre Tierra.
  • Presentación del formulario EMAP, debidamente llenado con firma de consultores acreditados.
  • Plano ESC. 1:50.000 de la IGM, y plano de ubicación de la AOP.
  • Relación planimetría otorgada por SERGIOTECMIN de la concesión o contrato de arrendamiento.
  • Fotocopia de numero de identificación tributaria NIT y pago de patentes vigentes.
  • Documento de constitución de sociedades (cooperativas) o empresas, excepto para unipersonal.
  • Poder del Representante Legal y C.I.
  • Certificado de registro en la dirección general de cooperativas.
  • Inscripción a la institución que pertenece (FERRECO, FENCOMIN, FECOMAN O CADEMIN).
  • Resumen técnico de la actividad (antecedentes, operación y tratamiento).
  • Resumen fotográfico.
  • Registro en el SENARECOM.
  • Fotocopia del certificado de registro nacional de consultores ambientales (renca) vigente
  • Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguridad Ambiental, PPM - PASA.
  • Plan de cierre.
  • Plan de manejo de residuos sólidos.
  • Pago de aranceles por concepto de tramite (boleta de depósito bancario).

 5. DONDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE


El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la actividad minera, por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el trámite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento, y en el caso que abarque más de un departamento, los tramites se deben realizar en alguno de los departamentos según elección del concesionario u operador minero.
Como ejemplo colocamos la dirección departamental de La Paz:

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198


El concesionario u operador minero remitirá una copia del formulario EMAP a la Secretaría Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación ante la Gobernación del Departamento.

6. DURACIÓN DEL TRAMITE


La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP por cualquiera de las siguientes razones:

  • Que se incluya actividades diferentes a las establecidas
  • Que las actividades que se pretende realizar se encuentren en áreas protegidas
  • Que el Formulario se encuentre incompleto

En ese caso el Representante Legal podrá presentar nuevamente el Formulario EMAP completando las partes que faltan y los 15 días hábiles para emitir el CD-C3 vuelven a correr a partir de la presentación del Formulario completo.

7. COSTO DEL TRAMITE



  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: 200 Bs.
  • Emisión de Certificado de Dispensación de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: es de 200 Bs.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL


La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES


No remitir a la Secretaría Nacional de Minería una copia del formulario EMAP o una copia del informe de cierre dentro de los plazos establecidos en los artículos 69° y 118° del presente reglamento.

10. CONCLUSIONES

  • Formulario EMAP es un Formulario para actividades de exploración, reconocimiento, desarrollo, preparación, explotación minera y concentración de minerales con impactos ambientales conocidos no significativos.
  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas (EMAP)- Sector Minería es de 200 Bs.
  • La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP.
  • La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018
  • Guía para la obtención y actualización de la licencia ambiental para actividades mineras – metalúrgicas
  • Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) D.S. Nº 24782


Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA


LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER DEL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL (RAI)

El Registro Ambiental Industrial (RAI) marca el inicio del proceso de regulación ambiental de las actividades del sector Industrial Manufacturero, en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Ambiental para el Sector Manufacturero (RASIM).

Las industrias en proyecto deben registrarse antes de iniciar cualquier actividad de instalación y las industrias en operación de la misma manera, pero pagando una multa por la presentación tardía del RAI.

 

1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL?

 

Es el primer formulario que todas las industrias deben llenar y entregar a sus municipios o gobernaciones para así obtener su respectiva licencia ambiental.

El RAI es un trámite sencillo, con lo cual las industrias registradas se beneficiarán ingresando al sistema de información para recibir incentivos y asistencia técnica, además permitirá a los gobiernos municipales dotar de infraestructura de servicios (alcantarillado, electricidad y gas natural) y lograr una mejor localización.

 

2.    ¿PARA QUE SIRVE EL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL?

 

El Registro Ambiental Industrial es un Instrumento de Regulación de Alcance Particular con carácter de Declaración Jurada que debe ser presentado por las actividades económicas contempladas en el Anexo 1 del RASIM. Este es un requisito indispensable para obtener la Licencia de Funcionamiento.

 

Las ventajas de cumplir con este requisito serán principalmente para los propios industriales que, primero serán categorizados según el riesgo ambiental, segundo ingresarán a formar parte del Sistema de Información Ambiental Industrial, que a mediano plazo permitirá al país contar con información sistematizada sobre la oferta y realidad que ofrece la industria manufacturera al mercado local e internacional, y tercero el RAI servirá a las autoridades ambientales como instrumento administrativo de seguimiento ambiental.

 

CATEGORIZACIÓN

 

La Instancia Ambiental (Municipal o Departamental) categorizará a las industrias sobre la base del Anexo 1, de la siguiente manera:

I. LAS INDUSTRIAS EN PROYECTO DE:

 

  • Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA);
  • Categoría 3, requieren de una Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental;
  • Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

 

II. LAS INDUSTRIAS EN OPERACIÓN DE:

 

  • CATEGORÍAS 1, 2 Y 3, REQUIEREN DE UN MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL Y UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL;
  • Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

 

Si una industria tiene más de un rubro de producción, la Instancia Ambiental (Municipal o Departamental) la caracterizará en función de la Subclase de mayor riesgo de contaminación del Anexo 1 del RASIM.

 

3.    ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:

 

El RAI no registra la empresa (razón social), registra cada una de las unidades industriales que pueda tener una empresa. La industria que desarrolle o proyecte desarrollar sus actividades productivas en más de una localización, debe registrar cada una de sus unidades industriales.

 

Es necesario la contratación de Consultor con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para el llenado del Formulario RAI (Registro Ambiental Industrial).

 

4. REQUISITOS

Presentar 3 COPIAS con FIRMAS ORIGINALES en 3 folders AMARILLOS con la siguiente documentación:


REQUISITOS LEGALES:


1.     Fotocopia de Carnet de Identidad del Representante Legal, fIrmado en la parte central.

2.     Fotocopia legalizada del Poder del Representante Legal (en caso de personas jurídicas).

3.     Fotocopia del NIT.

4.     Licencia de Funcionamiento en caso de Renovación o Adecuación.

5.     Fotocopia del Certificado de Catastro o incluir en el resumen ejecutivo el N° de código de Registro Catastral, asimismo, la superficie ocupada debe especificar si corresponde a varios niveles y el tamaño de los mismos.

6.     Fotocopia de Carnet de Identidad Consultor RENCA, firmado en la parte central.

7.     Fotocopia del Certificado RENCA (vigente).


REQUISITOS TECNICOS:


1.     FORMULARIO de RAI.

2.     Resumen ejecutivo que debe contener una descripción breve de la Unidad Industrial, identificación de posibles impactos ambientales y medidas de mitigación (si corresponde).

3.     Flujograma del Proceso productivo de la Industria, señalando el ingreso de materias primas e insumos y generación de residuos sólidos, emisión de gases de combustión y/o efluente industrial, en otros.

4.     Descripción de la maquinaria y/o equipos empleados detallando la potencia en unidades de Kva.

5.     Croquis de ubicación detallando zona, macrodistrito, calles, número y coordenadas geográficas UTM.

6.     Registro Fotográfico de constancia de la inspección realizada por el consultor RENCA a la actividad.

7.     Fotocopia de las tres últimas Facturas de Luz y Agua.

8.     CD con el documento escaneado (incluyendo firmas).

5.    DONDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE

 

El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la AOP, por ejemplo, si el área de impacto se localiza en algún municipio, entonces el trámite se deberá realizar en la instancia ambiental del Gobierno Autónomo Municipal y en el caso que el municipio no cuente con instancia municipal ambiental entonces, se presenta la documentación a la Gobernación Departamental de ese departamento.


Como ejemplo colocamos las direcciones a municipal y departamental de La Paz:


DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (DGCA) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO

Av. Del Policía Nº 951, a dos cuadras de la av. Civica. 2do piso. Ciudad Satelite. 

Teléfono: 2 817468


DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (DPCA) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Torre ESPRA, Calle Chichas No. 1204, 2do piso. Zona Miraflores (final puente de Las Américas). 

Teléfono: 2-651035   -   2-368800

Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00.

Sitio Web: https://www.lapaz.bo/gobierno/smga/

 

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 

Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes. 

Teléfono: 2-2125198

Sitio Web: http://sdia.lapaz.gob.bo/

 

6.    DURACIÓN DEL TRAMITE

 

Al cabo de 5 días, como máximo para industrias en proyecto y 10 días para industrias en funcionamiento, el industrial deberá recoger su categoría en la misma oficina donde inició su trámite.

Por otro lado son 15 días hábiles administrativos para la atención de la denuncias, cabe señalar que el plazo puede ser modificado de acuerdo a lo coordinado y a la disponibilidad del denunciante.

 

 7.    COSTO DEL TRAMITE

 

Establecida para la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, por prestación de servicios de prevención y control ambiental, conforme al siguiente:


  • Revisión de Registro Ambiental Industrial (RAI): 200 Bs.
  • Revisión de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) - Plan de Manejo Ambiental (PMA) Categoría I y II - Industrias en Proyecto: 500 Bs.
  • Revisión - Descripción del Proyecto - Plan de Manejo Ambiental (PMA) Categoría III - Industrias en Proyecto: 400 Bs.
  • Revisión de Manifiesto Industrial - Manejo Ambiental Industrial-Plan de Manejo Ambiental (MAI - PMA) Categoría I, II y III Industrias en Operación: 500 Bs.
  • Emisión Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I y II: 200 Bs.
  • Emisión del Certificado de Aprobación Categoría III: 200 Bs.
  • Emisión Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA): 200 Bs.



En el caso de los municipios de El Alto y La Paz, no tiene ningún costo.

 

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

El RAI de una unidad industrial tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su registro inicial o renovación por modificación. Con antelación de treinta (30) días a su vencimiento el Representante Legal deberá renovar su RAI.


9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En caso de que la Unidad Industrial se encuentre en operación o la renovación fue realizada a destiempo se realizará el cobro de la multa respectiva conforme establece el RASIM (3 por 1000 con respecto al monto de de inversión actualizado).


10. CONCLUSIONES

  • El Registro Ambiental Industrial es un Instrumento de Regulación de Alcance Particular con carácter de Declaración Jurada.
  • El Costo para la Revisión del Registro Ambiental Industrial (RAI) - Sector Industria es de 200,00 Bs.
  • El tiempo del trámite varía desde 5 días, como máximo para industrias en proyecto y 10 días para industrias en funcionamiento.
  • El RAI de una unidad industrial tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su registro inicial o renovación por modificación. Con antelación de treinta (30) días a su vencimiento el Representante Legal deberá renovar su RAI.

 

Para informarte más acerca de la elaboración del Registro Ambiental Industrial y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.

 


BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992.
  • Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero Decreto Supremo Nº 26736.
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018




·     

Elaborado por:

Fanny Apaza Marcani

Estudiante de Ingeniería Ambiental

Universidad Pública de El Alto

 

Revisado por:

Ing. Reynaldo Sirpa Tantani

Ing. Ambiental

Consultor RENCA

lunes, 12 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS SOBRE LA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP)

Las sustancias peligrosas son elementos y/o compuestos químicos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente según sus características particulares. Según la Ley de Medio Ambiente (Ley Nº 1333) y el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) toda persona natural o colectiva, publica o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá tramitar la obtención de su LASP ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (Autoridad Ambiental Competente Nacional) o el Gobierno Autónomo Departamental (Autoridad Ambiental Competente Departamental), según corresponda.


1. ¿A QUE SE CONSIDERA SUSTANCIA PELIGROSA? 

Se considera una sustancia peligrosa a aquella que presente o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar, las mismas se pueden comprobar en la ficha técnica de seguridad de los mismos. 
Entre algunos ejemplos tenemos al:

  • Alcohol etílico
  • Gasolina
  • Diésel
  • Mercurio
  • Ácido Clorhídrico
  • Ácido Sulfúrico
  • Ácido Acético



2. ¿PARA QUE SIRVE LA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS? 

En la actualidad gran cantidad de sustancias peligrosas son utilizados para proporcionar una gran variedad de objetos, análisis, entre otros, que hacen más fácil la existencia, ofrecen mayor agrado, aumentan la productividad y salvan vidas.

A la par del aumento de estas sustancias crece la generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a las perturbar la salud humana y el ecosistema. debido a estos acontecimientos es indispensable saber el manejo, almacenamiento adecuado y medidas que se debe tomar ante el tratamiento de estas sustancias para evitar daños o riesgos de consideración.

En ese sentido la normativa ambiental vigente, determina la pertinencia de una evaluación conjunta e integral para la emisión de la LASP para toda AOP que realice el manejo de sustancias peligrosas, por lo que la LASP formara parte integrante de la Licencia Ambiental.


3. ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:

El solicitante del LASP debe contratar a un Consultor Ambiental inscrito en el Registro Nacional de Consultores Ambientales – RENCA, caso contrario no se podrá dar curso al trámite. El MMAyA tiene una lista actualizada de consultores habilitados que puedes consultar aquí.


4. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS


DOCUMENTOS LEGALES:


  • Memorial firmado por el Representante Legal y Abogado dirigido a la Autoridad Ambiental Competente solicitando la LASP.
  • Fotocopia del Acta de Constitución de la Sociedad precisando el tipo de actividad(es).
  • Fotocopia del Poder Suficiente otorgado por Notario de Fe Pública (Si Corresponde)
  • Fotocopia del NIT.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la AOP
  • Autorización de Sustancias Controladas y su Planilla de descargos presentada a Sustancias Controladas con el respectivo sello de recepción y su certificación.
  • Fotocopia de afiliación de ASOSUR, FUNDEMPRESA, SEDES o del área al que pertenece.
  • Fotocopia del permiso del INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR (IBTEN), con relación a Sustancias Radioactivas, (si corresponde).
  • Licencia de funcionamiento municipal (Si corresponde).
  • Plan de Higiene o Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Contrato de Seguro vigente, que cubra posibles daños resultante de Actividades con Sustancias Peligrosas (Art. 31 LASP.).
  • Fotocopia del Plano Uso de Suelo, compatible con la actividad.
  • Fotocopia actualizada de RENCA del consultor ambiental contratado.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  • Nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas y sus respectivas fotocopias de Cédula de Identidad.
  • Organigrama en el cual se establece el grado de responsabilidad del personal jerárquico y/o responsable encargado de la manipulación, almacenamiento, uso y disposición de sustancias peligrosas. (Presentar cursos de capacitación en Seguridad Industrial, del Responsable y/o Encargado).
  • Especificar actividad que realiza.
  • Las normas técnicas aplicables a la manipulación, transporte, almacenamiento y a la disposición de las sustancias peligrosas.
  • Hojas de Seguridad o Fichas técnicas de cada producto a utilizar.
  • Listado de sustancias que se utilizan con su nombre científico (genérico), su registro en Naciones Unidas y la actividad en la que se emplea, en físico y digital.
  • Detalle del Almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas.
  • Detalle del Tratamiento y disposición final de sustancias peligrosas.
  • Plano de las Instalaciones y Obras Civiles, aprobados por el Gobierno Municipal respectivo.
  • Fotografías panorámicas de sus extintores y medidas de seguridad.
  • Análisis de Riesgo.
  • Plan de Contingencia.
  • Declaración Jurada firmada.
  • RENCA

5. ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE?

El lugar para realizar los tramites ambientales depende del área de impacto de la AOP, por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el tramite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento. y en el caso que la AOP abarque mas de un departamento, los tramites se deben realizar en el Medio Ambiente y Agua.
.
Como ejemplo colocamos las direcciones a nivel nacional y del departamento de La Paz:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS
Calle Potosí esq. Ayacucho Nro. 438 Edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18
Teléfono: (591) 2146385

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198

6. DURACIÓN DEL TRAMITE

La Autoridad Ambiental Competente evaluara la documentación referida y enmarcada en lo dispuesto por el Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) de la Ley Nº 1333, y emitirá el criterio que corresponda en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción del documento ambiental, debiendo el Representante Legal de AOP, dar respuesta a las modificaciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días a partir de su Legal Notificación.

7. COSTOS DEL TRAMITE

En caso del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el tramite de obtención de la licencia ambiental LASP no tiene ningún costo. En cambio para los Gobiernos Autónomos departamentales es distinto, en el caso de La Paz, la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, según la Ley departamental Nº 170, determina los siguientes montos:

                       EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN     500 Bs.
                       EMISIÓN DE LA LICENCIA                            250 Bs.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

La LASP tiene una vigencia entre 10 y 3 años de conformidad a lo establecido en los artículos 183 del RPCA y 21 del RASP.

Deberá solicitarse su renovación sesenta (60) días antes del vencimiento mediante un memorial junto al informe que tendrá la calidad de declaración jurada, detallando las actividades desarrolladas durante el periodo transcurrido, desde que fuera concedida la Licencia incluyendo las situaciones de riesgo no previstas y que se hubieran producido durante dicho periodo.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes infracciones administrativas:


  • Importar o exportar sustancias peligrosas sin la autorización de organismo sectorial.
  • No implementar y ejecutar las medidas correctivas
  • Efectuar sus actividades sin renovar la licencia
  • Incumplimiento de las normas técnicas 



10. CONCLUSIONES


  • A la par del aumento de estas sustancias crece la generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a las perturbar la salud humana y el ecosistema debido a estos acontecimientos es indispensable saber el manejo, almacenamiento adecuado y medidas que se debe tomar ante el tratamiento de estas sustancias para evitar daños o riesgos de consideración.
  • El costo de la Evaluación Solicitud de Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). 500,00 Bs y la Emisión de Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). 250,00 Bs.
  • El tiempo del tramite varia desde un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción del documento, dar respuesta a las modificaciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su Legal Notificación.
  • La LASP tiene una vigencia entre 10 y 3 años, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 del RPCA y 21 del RASP y debe ser renovado antes de los noventa (90) días de su vencimiento.


Para informarte más acerca de la elaboración de la Licencia para Actividades con Sustancias peligrosas y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº1333 de 1992
  • D.S. 24176 de 1995 Reglamento en Prevención y Contaminación Ambiental
  • D.S. 24176 de 1995 Reglamento General en Gestión Ambiental
  • D.S. Nº3549 Modificaciones al RPCA
  • D.S. Nº3856 Modificaciones al RPCA y D.S. Nº3546
  • Resolución administrativa VMABCCGDF N° 007/13
  • Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
  • D.S. N° 28495 de 17/01/06
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018

Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA