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lunes, 2 de septiembre de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL FORMULARIO EMAP


Las actividades en curso de exploración y las AMIAC (operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental, en ambos flancos, que solo comprendan: labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías, cuadros, rampas, piques, chimeneas y ralos con capacidad de extracción igual o menor a 300 Ton/ mes; y/o concentración de minerales en una escala igual o menor a 300 Ton/ mes), deben presentar el Formulario EMAP para obtener la Licencia Ambiental.


1.   ¿QUÉ ES EL FORMULARIO EMAP?


El Formulario EMAP (Explotación Minera de Actividades Pequeñas) es un formulario en calidad de Declaración Jurada para actividades  mineras con impactos ambientales conocidos no significativos (AMIAC) en el cual se declara las actividades a realizar, la auditoria de linea base ambiental, el manejo de los residuos, la cantidad de producción y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales. la misma es un requisito primordial para la obtención de la licencia ambiental CD-3 para este tipo de actividades.



2. CARACTERÍSTICAS DE LAS AMIAC

Toda actividad minera requiere de una licencia ambiental individual. Las AMIAC de minería subterránea, son operaciones mineras ubicadas en área no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden:

  • Labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o
  • Concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración, y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial, amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes.


Las actividades mineras que incluyan procesos de flotación espumante y de cianuración no son AMIAC.
El concesionario u operador minero debe desarrollar su AMIAC, previniendo la contaminación ambiental y controlando la generación de residuos, polvos y ruidos.
Las aguas residuales de perforación, el drenaje ácido de mina y los efluentes de operaciones de concentración deben ser canalizados, reunidos, sedimentados y clarificados antes de su descarga a cuerpos de agua. Las descargas deben cumplir lo establecido en el reglamento en materia de contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Para el uso del mercurio, el concesionario u operador minero en AMIAC, debe instalar equipos de recuperación de mercurio a la salida del proceso, la amalgamación será efectuada en retortas u otro equipo para evitar liberación de mercurio al medio ambiente. 


LICENCIA AMBIENTAL QUE CORRESPONDE A CADA TIPO DE ACTIVIDAD MINERA

ACTIVIDADES MINERAS EXISTENTES

3.   ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE USTED NECESITA SABER


Es necesario la contratación de Consultor con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para el llenado del Formulario RAI (Registro Ambiental Industrial).


4. REQUISITOS

Requisitos según el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz 
  • Carta de solicitud dirigida a (ing. Mjcc) - Secretaria Departamental de Derechos de la Madre Tierra.
  • Presentación del formulario EMAP, debidamente llenado con firma de consultores acreditados.
  • Plano ESC. 1:50.000 de la IGM, y plano de ubicación de la AOP.
  • Relación planimetría otorgada por SERGIOTECMIN de la concesión o contrato de arrendamiento.
  • Fotocopia de numero de identificación tributaria NIT y pago de patentes vigentes.
  • Documento de constitución de sociedades (cooperativas) o empresas, excepto para unipersonal.
  • Poder del Representante Legal y C.I.
  • Certificado de registro en la dirección general de cooperativas.
  • Inscripción a la institución que pertenece (FERRECO, FENCOMIN, FECOMAN O CADEMIN).
  • Resumen técnico de la actividad (antecedentes, operación y tratamiento).
  • Resumen fotográfico.
  • Registro en el SENARECOM.
  • Fotocopia del certificado de registro nacional de consultores ambientales (renca) vigente
  • Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguridad Ambiental, PPM - PASA.
  • Plan de cierre.
  • Plan de manejo de residuos sólidos.
  • Pago de aranceles por concepto de tramite (boleta de depósito bancario).

 5. DONDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE


El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la actividad minera, por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el trámite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento, y en el caso que abarque más de un departamento, los tramites se deben realizar en alguno de los departamentos según elección del concesionario u operador minero.
Como ejemplo colocamos la dirección departamental de La Paz:

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198


El concesionario u operador minero remitirá una copia del formulario EMAP a la Secretaría Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación ante la Gobernación del Departamento.

6. DURACIÓN DEL TRAMITE


La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP por cualquiera de las siguientes razones:

  • Que se incluya actividades diferentes a las establecidas
  • Que las actividades que se pretende realizar se encuentren en áreas protegidas
  • Que el Formulario se encuentre incompleto

En ese caso el Representante Legal podrá presentar nuevamente el Formulario EMAP completando las partes que faltan y los 15 días hábiles para emitir el CD-C3 vuelven a correr a partir de la presentación del Formulario completo.

7. COSTO DEL TRAMITE



  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: 200 Bs.
  • Emisión de Certificado de Dispensación de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: es de 200 Bs.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL


La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES


No remitir a la Secretaría Nacional de Minería una copia del formulario EMAP o una copia del informe de cierre dentro de los plazos establecidos en los artículos 69° y 118° del presente reglamento.

10. CONCLUSIONES

  • Formulario EMAP es un Formulario para actividades de exploración, reconocimiento, desarrollo, preparación, explotación minera y concentración de minerales con impactos ambientales conocidos no significativos.
  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas (EMAP)- Sector Minería es de 200 Bs.
  • La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP.
  • La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018
  • Guía para la obtención y actualización de la licencia ambiental para actividades mineras – metalúrgicas
  • Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) D.S. Nº 24782


Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA


lunes, 12 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS SOBRE LA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP)

Las sustancias peligrosas son elementos y/o compuestos químicos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente según sus características particulares. Según la Ley de Medio Ambiente (Ley Nº 1333) y el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) toda persona natural o colectiva, publica o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá tramitar la obtención de su LASP ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (Autoridad Ambiental Competente Nacional) o el Gobierno Autónomo Departamental (Autoridad Ambiental Competente Departamental), según corresponda.


1. ¿A QUE SE CONSIDERA SUSTANCIA PELIGROSA? 

Se considera una sustancia peligrosa a aquella que presente o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar, las mismas se pueden comprobar en la ficha técnica de seguridad de los mismos. 
Entre algunos ejemplos tenemos al:

  • Alcohol etílico
  • Gasolina
  • Diésel
  • Mercurio
  • Ácido Clorhídrico
  • Ácido Sulfúrico
  • Ácido Acético



2. ¿PARA QUE SIRVE LA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS? 

En la actualidad gran cantidad de sustancias peligrosas son utilizados para proporcionar una gran variedad de objetos, análisis, entre otros, que hacen más fácil la existencia, ofrecen mayor agrado, aumentan la productividad y salvan vidas.

A la par del aumento de estas sustancias crece la generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a las perturbar la salud humana y el ecosistema. debido a estos acontecimientos es indispensable saber el manejo, almacenamiento adecuado y medidas que se debe tomar ante el tratamiento de estas sustancias para evitar daños o riesgos de consideración.

En ese sentido la normativa ambiental vigente, determina la pertinencia de una evaluación conjunta e integral para la emisión de la LASP para toda AOP que realice el manejo de sustancias peligrosas, por lo que la LASP formara parte integrante de la Licencia Ambiental.


3. ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:

El solicitante del LASP debe contratar a un Consultor Ambiental inscrito en el Registro Nacional de Consultores Ambientales – RENCA, caso contrario no se podrá dar curso al trámite. El MMAyA tiene una lista actualizada de consultores habilitados que puedes consultar aquí.


4. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS


DOCUMENTOS LEGALES:


  • Memorial firmado por el Representante Legal y Abogado dirigido a la Autoridad Ambiental Competente solicitando la LASP.
  • Fotocopia del Acta de Constitución de la Sociedad precisando el tipo de actividad(es).
  • Fotocopia del Poder Suficiente otorgado por Notario de Fe Pública (Si Corresponde)
  • Fotocopia del NIT.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la AOP
  • Autorización de Sustancias Controladas y su Planilla de descargos presentada a Sustancias Controladas con el respectivo sello de recepción y su certificación.
  • Fotocopia de afiliación de ASOSUR, FUNDEMPRESA, SEDES o del área al que pertenece.
  • Fotocopia del permiso del INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR (IBTEN), con relación a Sustancias Radioactivas, (si corresponde).
  • Licencia de funcionamiento municipal (Si corresponde).
  • Plan de Higiene o Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Contrato de Seguro vigente, que cubra posibles daños resultante de Actividades con Sustancias Peligrosas (Art. 31 LASP.).
  • Fotocopia del Plano Uso de Suelo, compatible con la actividad.
  • Fotocopia actualizada de RENCA del consultor ambiental contratado.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  • Nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas y sus respectivas fotocopias de Cédula de Identidad.
  • Organigrama en el cual se establece el grado de responsabilidad del personal jerárquico y/o responsable encargado de la manipulación, almacenamiento, uso y disposición de sustancias peligrosas. (Presentar cursos de capacitación en Seguridad Industrial, del Responsable y/o Encargado).
  • Especificar actividad que realiza.
  • Las normas técnicas aplicables a la manipulación, transporte, almacenamiento y a la disposición de las sustancias peligrosas.
  • Hojas de Seguridad o Fichas técnicas de cada producto a utilizar.
  • Listado de sustancias que se utilizan con su nombre científico (genérico), su registro en Naciones Unidas y la actividad en la que se emplea, en físico y digital.
  • Detalle del Almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas.
  • Detalle del Tratamiento y disposición final de sustancias peligrosas.
  • Plano de las Instalaciones y Obras Civiles, aprobados por el Gobierno Municipal respectivo.
  • Fotografías panorámicas de sus extintores y medidas de seguridad.
  • Análisis de Riesgo.
  • Plan de Contingencia.
  • Declaración Jurada firmada.
  • RENCA

5. ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE?

El lugar para realizar los tramites ambientales depende del área de impacto de la AOP, por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el tramite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento. y en el caso que la AOP abarque mas de un departamento, los tramites se deben realizar en el Medio Ambiente y Agua.
.
Como ejemplo colocamos las direcciones a nivel nacional y del departamento de La Paz:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS
Calle Potosí esq. Ayacucho Nro. 438 Edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18
Teléfono: (591) 2146385

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198

6. DURACIÓN DEL TRAMITE

La Autoridad Ambiental Competente evaluara la documentación referida y enmarcada en lo dispuesto por el Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) de la Ley Nº 1333, y emitirá el criterio que corresponda en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción del documento ambiental, debiendo el Representante Legal de AOP, dar respuesta a las modificaciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días a partir de su Legal Notificación.

7. COSTOS DEL TRAMITE

En caso del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el tramite de obtención de la licencia ambiental LASP no tiene ningún costo. En cambio para los Gobiernos Autónomos departamentales es distinto, en el caso de La Paz, la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, según la Ley departamental Nº 170, determina los siguientes montos:

                       EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN     500 Bs.
                       EMISIÓN DE LA LICENCIA                            250 Bs.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

La LASP tiene una vigencia entre 10 y 3 años de conformidad a lo establecido en los artículos 183 del RPCA y 21 del RASP.

Deberá solicitarse su renovación sesenta (60) días antes del vencimiento mediante un memorial junto al informe que tendrá la calidad de declaración jurada, detallando las actividades desarrolladas durante el periodo transcurrido, desde que fuera concedida la Licencia incluyendo las situaciones de riesgo no previstas y que se hubieran producido durante dicho periodo.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes infracciones administrativas:


  • Importar o exportar sustancias peligrosas sin la autorización de organismo sectorial.
  • No implementar y ejecutar las medidas correctivas
  • Efectuar sus actividades sin renovar la licencia
  • Incumplimiento de las normas técnicas 



10. CONCLUSIONES


  • A la par del aumento de estas sustancias crece la generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a las perturbar la salud humana y el ecosistema debido a estos acontecimientos es indispensable saber el manejo, almacenamiento adecuado y medidas que se debe tomar ante el tratamiento de estas sustancias para evitar daños o riesgos de consideración.
  • El costo de la Evaluación Solicitud de Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). 500,00 Bs y la Emisión de Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). 250,00 Bs.
  • El tiempo del tramite varia desde un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción del documento, dar respuesta a las modificaciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su Legal Notificación.
  • La LASP tiene una vigencia entre 10 y 3 años, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 del RPCA y 21 del RASP y debe ser renovado antes de los noventa (90) días de su vencimiento.


Para informarte más acerca de la elaboración de la Licencia para Actividades con Sustancias peligrosas y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº1333 de 1992
  • D.S. 24176 de 1995 Reglamento en Prevención y Contaminación Ambiental
  • D.S. 24176 de 1995 Reglamento General en Gestión Ambiental
  • D.S. Nº3549 Modificaciones al RPCA
  • D.S. Nº3856 Modificaciones al RPCA y D.S. Nº3546
  • Resolución administrativa VMABCCGDF N° 007/13
  • Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
  • D.S. N° 28495 de 17/01/06
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018

Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA


jueves, 8 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (NTS 009/18)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial N° 1411/18 de 27 de diciembre de 2018, aprobó la Norma Técnica de Seguridad NTS-009/18 para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST).
Donde menciona que todas las empresas privadas, nacionales y extranjeras que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos (Construcción), tienen la obligación de elaborar y gestionar la aprobación del PSST, tengan o no fines de lucro e independientemente de su número de trabajadores.
El PSST reemplaza a los Planes de Higiene Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios: El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye en el documento que regirá de forma interna en cada Empresa, para establecer las actividades y mecanismos en seguridad ocupacional para prevenir los riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


1. ¿QUÉ ES EL PSST?

El PSST es denominado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es un documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, implementados en la empresa o establecimiento laboral, que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. BENEFICIOS DEL PSST

La elaboración y la correcta implementación del PSST tiene como finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Este principal aspecto debe ser tomado muy en cuenta por la empresa, ya que con el PSST se minimizaría los accidentes y enfermedades que directa o indirectamente afectaría a la empresa por la erogación de grandes recursos económicos comparados con los costos de la implementación del PSST.
Otro punto a tomar en cuenta, y muy importante, es sobre las multas que impone el Ministerio de Trabajo por cada infracción de la normativa en seguridad y salud ocupacional en base al DL 16998/1979 y la NTS 009/2018. La RM 855/14 en el artículo 5 menciona los montos de las multas por cada punto no cumplido de la norma por parte de la empresa.


3. SOBRE LAS PROFESIONALES AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PSST

La validación de la elaboración del PSST se realizara únicamente por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El ministerio cuenta con una base de datos de todos los profesionales registrados a nivel nacional que puede revisarlo desde este enlace.



4. REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y DE APOYO


La presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) deberá llenar y adjuntar:

  • Registro de Información de la Empresa o establecimiento laboral del sector público o privado de acuerdo al artículo 5 de la presente norma.
  • Datos del Depósito Bancario, el cual debe ser efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social N° 1- 6036425 del Banco Unión S.A., en base a los costos dispuestos en la Resolución Ministerial de aprobación de la presente norma.
  • Acta de conformidad de la elaboración e implementación de PSST, en formato PDF (escaneado), consignando en original las firmas de los miembros del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional según corresponda, de acuerdo a normativa vigente.
  • Contenido del PSST de acuerdo al artículo 6 de la NTS 009/18, en formato PDF (escaneado).
  • Validación de la elaboración del PSST por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, mediante código de confirmación y enlace, a través del cual, el Profesional podrá verificar el PSST registrado.
  • Envío de la Declaración Jurada a través de la plataforma Web Institucional. 
En caso de que las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público o privado, cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, deben presentar obligatoriamente un PSST por cada sucursal, repartición u otra denominación sea cual fuere el caso.


5. ¿DONDE SE REALIZA EL TRAMITE DEL PSST?

La presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) sera realizada a través de servicios en línea mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La dirección web de la plataforma es: https://www.mintrabajo.gob.bo/index.php#anchor-ovt

6. CONTENIDO TÉCNICO DEL PSST

  1. Las Empresas o Establecimientos Laborales deben desarrollar su Política y Objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo
  2. Explicación detallada del proceso productivo o de servicio
  3. Gestión de Riesgos Ocupacionales
  4. Estudios/Monitoreos de Higiene
  5. Actividades de alto riesgo
  6. Descripción de las condiciones actuales
  7. Manual de procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
  8. Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal
  9. Capacitaciones
  10. Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional.
  11. Inspecciones
  12. Plan de Emergencias
  13. Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional

7. COSTO DEL TRAMITE DEL PSST

La R.M. 1411/189 establece la escala de costos para los tramites de presentación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), con base al numero total de trabajadores con los que cuenta la empresa o establecimiento laboral del sector publico o privado, de acuerdo al siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN
COSTO
MAS DE 200 TRABAJADORES
DE 101 A 200 TRABAJADORES
DE 51 A 100 TRABAJADORES
DE 0 A 50 TRABAJADORES
Bs. 1,500.-
Bs. 1,000.-
Bs. 500.-
Bs. 250.-

8. VIGENCIA DEL PSST

PSST aprobado tendrá vigencia de 3 (tres) años; al término de dicho plazo la Empresa o Establecimiento Laboral, debe tramitar la aprobación del PSST actualizando la información conforme al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de la NTS 009/18.

9. SANCIONES

Actualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social esta realizando inspecciones a la empresas para verificar el cumplimiento de esta normativa de seguridad y salud ocupacional. El hecho que no se cumpla o cumplan algunos puntos de la misma, da lugar a la sanción de la empresa. 
En primera instancia el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social amonesta por escrito a la empresa dándole un plazo para que implemente los puntos que aun les falte. Pasado ese plazo se multa a la empresa con sumas de acuerdo al numero e empleados, según la R.M. 55/14, según el siguiente cuadro:


NÚMERO DE 
TRABAJADORES
MONTO DE LA MULTA
EN BOLIVIANOS
1 A 10
11 A 20
21 A 30
31 A 40
41 A 50
51 A 60
61 A 70
71 A 80
81 A 90
91 EN ADELANTE
1.000.-
2.000.-
3.000.-
4.000.-
5.000.-
6.000.-
7.000.-
8.000.-
9.000.-
10.000.-

Cabe hacer notar que el monto de la multa es por cada punto o infracción de la normativa NTS 009/18 y el DL 16998. Por ejemplo, sin una empresa de 25 empleados no cumple con 5 puntos de la norma, su multa total sera de 15.000 Bs.

10. CONCLUSIONES

  • El PSST es obligatorio para todas las empresas y establecimientos laborales.
  • El PSST reemplaza al Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios.
  • El PSST es un documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • La elaboración del PSST se realizara únicamente por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  • Los tramites y seguimientos del PSST se realizan vía web desde la plataforma institucional.
  • El costo del tramite varia en función al numero de trabajadores o empleados.
  • La vigencia del PSST es de 3 años, después de los cuales se deberá realizar una actualización del mismo.
  • Existen llamadas de atencion por escrito por incumplimientos de la normativa y multas con montos fijos de acuerdo a la cantidad de puntos no cumplidos por la empresa en lo referente a la NTS 009/18 y el DL 16998.

Bibliografía
  • DECRETO LEY Nº 16998 de 1979 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
  • R.M. Nº 855/14 MULTAS Y SANCIONES
  • NTS Nº 009/18 PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • R.M. 1411/18 PAGO POR TRAMITE DEL PSST

Elaborado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ingeniero Ambiental
Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional