lunes, 2 de septiembre de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER DEL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL (RAI)

El Registro Ambiental Industrial (RAI) marca el inicio del proceso de regulación ambiental de las actividades del sector Industrial Manufacturero, en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Ambiental para el Sector Manufacturero (RASIM).

Las industrias en proyecto deben registrarse antes de iniciar cualquier actividad de instalación y las industrias en operación de la misma manera, pero pagando una multa por la presentación tardía del RAI.

 

1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL?

 

Es el primer formulario que todas las industrias deben llenar y entregar a sus municipios o gobernaciones para así obtener su respectiva licencia ambiental.

El RAI es un trámite sencillo, con lo cual las industrias registradas se beneficiarán ingresando al sistema de información para recibir incentivos y asistencia técnica, además permitirá a los gobiernos municipales dotar de infraestructura de servicios (alcantarillado, electricidad y gas natural) y lograr una mejor localización.

 

2.    ¿PARA QUE SIRVE EL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL?

 

El Registro Ambiental Industrial es un Instrumento de Regulación de Alcance Particular con carácter de Declaración Jurada que debe ser presentado por las actividades económicas contempladas en el Anexo 1 del RASIM. Este es un requisito indispensable para obtener la Licencia de Funcionamiento.

 

Las ventajas de cumplir con este requisito serán principalmente para los propios industriales que, primero serán categorizados según el riesgo ambiental, segundo ingresarán a formar parte del Sistema de Información Ambiental Industrial, que a mediano plazo permitirá al país contar con información sistematizada sobre la oferta y realidad que ofrece la industria manufacturera al mercado local e internacional, y tercero el RAI servirá a las autoridades ambientales como instrumento administrativo de seguimiento ambiental.

 

CATEGORIZACIÓN

 

La Instancia Ambiental (Municipal o Departamental) categorizará a las industrias sobre la base del Anexo 1, de la siguiente manera:

I. LAS INDUSTRIAS EN PROYECTO DE:

 

  • Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA);
  • Categoría 3, requieren de una Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental;
  • Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

 

II. LAS INDUSTRIAS EN OPERACIÓN DE:

 

  • CATEGORÍAS 1, 2 Y 3, REQUIEREN DE UN MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL Y UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL;
  • Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.

 

Si una industria tiene más de un rubro de producción, la Instancia Ambiental (Municipal o Departamental) la caracterizará en función de la Subclase de mayor riesgo de contaminación del Anexo 1 del RASIM.

 

3.    ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:

 

El RAI no registra la empresa (razón social), registra cada una de las unidades industriales que pueda tener una empresa. La industria que desarrolle o proyecte desarrollar sus actividades productivas en más de una localización, debe registrar cada una de sus unidades industriales.

 

Es necesario la contratación de Consultor con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para el llenado del Formulario RAI (Registro Ambiental Industrial).

 

4. REQUISITOS

Presentar 3 COPIAS con FIRMAS ORIGINALES en 3 folders AMARILLOS con la siguiente documentación:


REQUISITOS LEGALES:


1.     Fotocopia de Carnet de Identidad del Representante Legal, fIrmado en la parte central.

2.     Fotocopia legalizada del Poder del Representante Legal (en caso de personas jurídicas).

3.     Fotocopia del NIT.

4.     Licencia de Funcionamiento en caso de Renovación o Adecuación.

5.     Fotocopia del Certificado de Catastro o incluir en el resumen ejecutivo el N° de código de Registro Catastral, asimismo, la superficie ocupada debe especificar si corresponde a varios niveles y el tamaño de los mismos.

6.     Fotocopia de Carnet de Identidad Consultor RENCA, firmado en la parte central.

7.     Fotocopia del Certificado RENCA (vigente).


REQUISITOS TECNICOS:


1.     FORMULARIO de RAI.

2.     Resumen ejecutivo que debe contener una descripción breve de la Unidad Industrial, identificación de posibles impactos ambientales y medidas de mitigación (si corresponde).

3.     Flujograma del Proceso productivo de la Industria, señalando el ingreso de materias primas e insumos y generación de residuos sólidos, emisión de gases de combustión y/o efluente industrial, en otros.

4.     Descripción de la maquinaria y/o equipos empleados detallando la potencia en unidades de Kva.

5.     Croquis de ubicación detallando zona, macrodistrito, calles, número y coordenadas geográficas UTM.

6.     Registro Fotográfico de constancia de la inspección realizada por el consultor RENCA a la actividad.

7.     Fotocopia de las tres últimas Facturas de Luz y Agua.

8.     CD con el documento escaneado (incluyendo firmas).

5.    DONDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE

 

El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la AOP, por ejemplo, si el área de impacto se localiza en algún municipio, entonces el trámite se deberá realizar en la instancia ambiental del Gobierno Autónomo Municipal y en el caso que el municipio no cuente con instancia municipal ambiental entonces, se presenta la documentación a la Gobernación Departamental de ese departamento.


Como ejemplo colocamos las direcciones a municipal y departamental de La Paz:


DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (DGCA) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO

Av. Del Policía Nº 951, a dos cuadras de la av. Civica. 2do piso. Ciudad Satelite. 

Teléfono: 2 817468


DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (DPCA) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Torre ESPRA, Calle Chichas No. 1204, 2do piso. Zona Miraflores (final puente de Las Américas). 

Teléfono: 2-651035   -   2-368800

Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00.

Sitio Web: https://www.lapaz.bo/gobierno/smga/

 

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 

Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes. 

Teléfono: 2-2125198

Sitio Web: http://sdia.lapaz.gob.bo/

 

6.    DURACIÓN DEL TRAMITE

 

Al cabo de 5 días, como máximo para industrias en proyecto y 10 días para industrias en funcionamiento, el industrial deberá recoger su categoría en la misma oficina donde inició su trámite.

Por otro lado son 15 días hábiles administrativos para la atención de la denuncias, cabe señalar que el plazo puede ser modificado de acuerdo a lo coordinado y a la disponibilidad del denunciante.

 

 7.    COSTO DEL TRAMITE

 

Establecida para la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, por prestación de servicios de prevención y control ambiental, conforme al siguiente:


  • Revisión de Registro Ambiental Industrial (RAI): 200 Bs.
  • Revisión de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) - Plan de Manejo Ambiental (PMA) Categoría I y II - Industrias en Proyecto: 500 Bs.
  • Revisión - Descripción del Proyecto - Plan de Manejo Ambiental (PMA) Categoría III - Industrias en Proyecto: 400 Bs.
  • Revisión de Manifiesto Industrial - Manejo Ambiental Industrial-Plan de Manejo Ambiental (MAI - PMA) Categoría I, II y III Industrias en Operación: 500 Bs.
  • Emisión Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I y II: 200 Bs.
  • Emisión del Certificado de Aprobación Categoría III: 200 Bs.
  • Emisión Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA): 200 Bs.



En el caso de los municipios de El Alto y La Paz, no tiene ningún costo.

 

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

El RAI de una unidad industrial tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su registro inicial o renovación por modificación. Con antelación de treinta (30) días a su vencimiento el Representante Legal deberá renovar su RAI.


9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En caso de que la Unidad Industrial se encuentre en operación o la renovación fue realizada a destiempo se realizará el cobro de la multa respectiva conforme establece el RASIM (3 por 1000 con respecto al monto de de inversión actualizado).


10. CONCLUSIONES

  • El Registro Ambiental Industrial es un Instrumento de Regulación de Alcance Particular con carácter de Declaración Jurada.
  • El Costo para la Revisión del Registro Ambiental Industrial (RAI) - Sector Industria es de 200,00 Bs.
  • El tiempo del trámite varía desde 5 días, como máximo para industrias en proyecto y 10 días para industrias en funcionamiento.
  • El RAI de una unidad industrial tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su registro inicial o renovación por modificación. Con antelación de treinta (30) días a su vencimiento el Representante Legal deberá renovar su RAI.

 

Para informarte más acerca de la elaboración del Registro Ambiental Industrial y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.

 


BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992.
  • Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero Decreto Supremo Nº 26736.
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018




·     

Elaborado por:

Fanny Apaza Marcani

Estudiante de Ingeniería Ambiental

Universidad Pública de El Alto

 

Revisado por:

Ing. Reynaldo Sirpa Tantani

Ing. Ambiental

Consultor RENCA

4 comentarios:

  1. Por fa me pueden facilitar el reglamento la guía

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  2. Porfavor me podrían facilitar el registro mi número es el 69839185 correo duran.acha.2820@gmail.com

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  3. Buenas tardes me podría facilitar el reglamento

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  4. buenos días, me puede facilitaria el reglamento

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