El Registro Ambiental Industrial (RAI)
marca el inicio del proceso de regulación ambiental de las actividades del
sector Industrial Manufacturero, en cumplimiento de las disposiciones del
Reglamento Ambiental para el Sector Manufacturero (RASIM).
Las industrias en proyecto deben
registrarse antes de iniciar cualquier actividad de instalación y las
industrias en operación de la misma manera, pero pagando una multa por la
presentación tardía del RAI.
1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO AMBIENTAL
INDUSTRIAL?
Es el primer formulario que todas las
industrias deben llenar y entregar a sus municipios o gobernaciones para así
obtener su respectiva licencia ambiental.
El RAI es un trámite sencillo, con lo cual
las industrias registradas se beneficiarán ingresando al sistema de información
para recibir incentivos y asistencia técnica, además permitirá a los gobiernos
municipales dotar de infraestructura de servicios (alcantarillado, electricidad
y gas natural) y lograr una mejor localización.
2. ¿PARA
QUE SIRVE EL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL?
El Registro Ambiental Industrial es un
Instrumento de Regulación de Alcance Particular con carácter de Declaración
Jurada que debe ser presentado por las actividades económicas contempladas en
el Anexo 1 del RASIM. Este es un requisito indispensable para obtener la
Licencia de Funcionamiento.
Las ventajas de cumplir con este requisito
serán principalmente para los propios industriales que, primero serán
categorizados según el riesgo ambiental, segundo ingresarán a formar parte del
Sistema de Información Ambiental Industrial, que a mediano plazo permitirá al
país contar con información sistematizada sobre la oferta y realidad que ofrece
la industria manufacturera al mercado local e internacional, y tercero el RAI
servirá a las autoridades ambientales como instrumento administrativo de
seguimiento ambiental.
CATEGORIZACIÓN
La Instancia Ambiental (Municipal o
Departamental) categorizará a las industrias sobre la base del Anexo 1, de la
siguiente manera:
I. LAS INDUSTRIAS EN PROYECTO DE:
- Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA);
- Categoría 3, requieren de una Descripción del
Proyecto y Plan de Manejo Ambiental;
- Categoría 4, no requieren cumplir con las
disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.
II. LAS INDUSTRIAS EN OPERACIÓN DE:
- CATEGORÍAS 1, 2 Y 3, REQUIEREN DE UN MANIFIESTO
AMBIENTAL INDUSTRIAL Y UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL;
- Categoría 4, no requieren cumplir con las
disposiciones de los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título III.
Si una industria tiene más de un rubro de
producción, la Instancia Ambiental (Municipal o Departamental) la
caracterizará en función de la Subclase de mayor riesgo de contaminación del
Anexo 1 del RASIM.
3. ANTES
DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:
El RAI no registra la empresa (razón
social), registra cada una de las unidades industriales que pueda tener una
empresa. La industria que desarrolle o proyecte desarrollar sus actividades
productivas en más de una localización, debe registrar cada una de sus unidades
industriales.
Es necesario la contratación de Consultor
con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para el llenado del
Formulario RAI (Registro Ambiental Industrial).
4. REQUISITOS
Presentar 3 COPIAS con FIRMAS ORIGINALES
en 3 folders AMARILLOS con la siguiente documentación:
REQUISITOS LEGALES:
1.
Fotocopia de Carnet de Identidad del
Representante Legal, fIrmado en la parte central.
2.
Fotocopia legalizada del Poder del
Representante Legal (en caso de personas jurídicas).
3. Fotocopia
del NIT.
4.
Licencia de Funcionamiento en caso de
Renovación o Adecuación.
5.
Fotocopia del Certificado de Catastro o
incluir en el resumen ejecutivo el N° de código de Registro Catastral,
asimismo, la superficie ocupada debe especificar si corresponde a varios
niveles y el tamaño de los mismos.
6.
Fotocopia de Carnet de Identidad Consultor
RENCA, firmado en la parte central.
7.
Fotocopia del Certificado RENCA (vigente).
REQUISITOS TECNICOS:
1. FORMULARIO
de RAI.
2.
Resumen ejecutivo que debe contener una
descripción breve de la Unidad Industrial, identificación de posibles impactos
ambientales y medidas de mitigación (si corresponde).
3.
Flujograma del Proceso productivo de la
Industria, señalando el ingreso de materias primas e insumos y generación de
residuos sólidos, emisión de gases de combustión y/o efluente industrial, en
otros.
4.
Descripción de la maquinaria y/o equipos
empleados detallando la potencia en unidades de Kva.
5.
Croquis de ubicación detallando zona,
macrodistrito, calles, número y coordenadas geográficas UTM.
6.
Registro Fotográfico de constancia de la
inspección realizada por el consultor RENCA a la actividad.
7.
Fotocopia de las tres últimas Facturas de
Luz y Agua.
8.
CD con el documento escaneado (incluyendo
firmas).
5. DONDE
PUEDO REALIZAR EL TRAMITE
El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la AOP, por ejemplo, si el área de impacto se localiza en algún municipio, entonces el trámite se deberá realizar en la instancia ambiental del Gobierno Autónomo Municipal y en el caso que el municipio no cuente con instancia municipal ambiental entonces, se presenta la documentación a la Gobernación Departamental de ese departamento.
Como ejemplo colocamos las direcciones a municipal y departamental de La Paz:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
(DGCA) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO
Av. Del Policía Nº 951, a dos cuadras de
la av. Civica. 2do piso. Ciudad Satelite.
Teléfono: 2 817468
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (DPCA) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ
Torre ESPRA, Calle Chichas No. 1204, 2do piso. Zona Miraflores (final puente de Las Américas).
Teléfono: 2-651035 - 2-368800
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00.
Sitio Web: https://www.lapaz.bo/gobierno/smga/
GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL
DE LOS DERECHOS DE LA MADRE
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198
Sitio Web: http://sdia.lapaz.gob.bo/
6. DURACIÓN DEL
TRAMITE
Al cabo de 5 días, como máximo para
industrias en proyecto y 10 días para industrias en funcionamiento, el
industrial deberá recoger su categoría en la misma oficina donde inició su
trámite.
Por otro lado son 15 días hábiles
administrativos para la atención de la denuncias, cabe señalar que el plazo
puede ser modificado de acuerdo a lo coordinado y a la disponibilidad del
denunciante.
7. COSTO
DEL TRAMITE
Establecida para la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, por prestación de servicios de prevención y control ambiental, conforme al siguiente:
- Revisión de Registro Ambiental Industrial (RAI):
200 Bs.
- Revisión de Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental (EEIA) - Plan de Manejo Ambiental (PMA) Categoría I y II -
Industrias en Proyecto: 500 Bs.
- Revisión - Descripción del Proyecto - Plan de
Manejo Ambiental (PMA) Categoría III - Industrias en Proyecto: 400
Bs.
- Revisión de Manifiesto Industrial - Manejo
Ambiental Industrial-Plan de Manejo Ambiental (MAI - PMA) Categoría I, II
y III Industrias en Operación: 500 Bs.
- Emisión Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)
Categoría I y II: 200 Bs.
- Emisión del Certificado de Aprobación Categoría
III: 200 Bs.
- Emisión Declaratoria de Adecuación Ambiental
(DAA): 200 Bs.
En el caso de los municipios de El Alto y La Paz, no tiene ningún costo.
8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
El RAI de una unidad industrial tendrá una
vigencia de cinco (5) años a partir de su registro inicial o renovación por
modificación. Con antelación de treinta (30) días a su vencimiento el
Representante Legal deberá renovar su RAI.
9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En caso de que la Unidad Industrial se
encuentre en operación o la renovación fue realizada a destiempo se realizará
el cobro de la multa respectiva conforme establece el RASIM (3 por 1000 con
respecto al monto de de inversión actualizado).
10. CONCLUSIONES
- El Registro Ambiental Industrial es un
Instrumento de Regulación de Alcance Particular con carácter de
Declaración Jurada.
- El Costo para la Revisión del Registro Ambiental
Industrial (RAI) - Sector Industria es de 200,00 Bs.
- El tiempo del trámite varía desde 5 días, como
máximo para industrias en proyecto y 10 días para industrias en
funcionamiento.
- El RAI de una unidad industrial tendrá una
vigencia de cinco (5) años a partir de su registro inicial o renovación
por modificación. Con antelación de treinta (30) días a su vencimiento el
Representante Legal deberá renovar su RAI.
Para informarte más acerca de la
elaboración del Registro Ambiental Industrial y la obtención de la Licencia
Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o
Correo Electrónico.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992.
- Reglamento Ambiental para el Sector Industrial
Manufacturero Decreto Supremo Nº 26736.
- Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018
·
Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto
Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA
Por fa me pueden facilitar el reglamento la guía
ResponderBorrarPorfavor me podrían facilitar el registro mi número es el 69839185 correo duran.acha.2820@gmail.com
ResponderBorrarBuenas tardes me podría facilitar el reglamento
ResponderBorrarbuenos días, me puede facilitaria el reglamento
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