lunes, 12 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS SOBRE LA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP)

Las sustancias peligrosas son elementos y/o compuestos químicos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente según sus características particulares. Según la Ley de Medio Ambiente (Ley Nº 1333) y el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) toda persona natural o colectiva, publica o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá tramitar la obtención de su LASP ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (Autoridad Ambiental Competente Nacional) o el Gobierno Autónomo Departamental (Autoridad Ambiental Competente Departamental), según corresponda.


1. ¿A QUE SE CONSIDERA SUSTANCIA PELIGROSA? 

Se considera una sustancia peligrosa a aquella que presente o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar, las mismas se pueden comprobar en la ficha técnica de seguridad de los mismos. 
Entre algunos ejemplos tenemos al:

  • Alcohol etílico
  • Gasolina
  • Diésel
  • Mercurio
  • Ácido Clorhídrico
  • Ácido Sulfúrico
  • Ácido Acético



2. ¿PARA QUE SIRVE LA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS? 

En la actualidad gran cantidad de sustancias peligrosas son utilizados para proporcionar una gran variedad de objetos, análisis, entre otros, que hacen más fácil la existencia, ofrecen mayor agrado, aumentan la productividad y salvan vidas.

A la par del aumento de estas sustancias crece la generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a las perturbar la salud humana y el ecosistema. debido a estos acontecimientos es indispensable saber el manejo, almacenamiento adecuado y medidas que se debe tomar ante el tratamiento de estas sustancias para evitar daños o riesgos de consideración.

En ese sentido la normativa ambiental vigente, determina la pertinencia de una evaluación conjunta e integral para la emisión de la LASP para toda AOP que realice el manejo de sustancias peligrosas, por lo que la LASP formara parte integrante de la Licencia Ambiental.


3. ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:

El solicitante del LASP debe contratar a un Consultor Ambiental inscrito en el Registro Nacional de Consultores Ambientales – RENCA, caso contrario no se podrá dar curso al trámite. El MMAyA tiene una lista actualizada de consultores habilitados que puedes consultar aquí.


4. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS


DOCUMENTOS LEGALES:


  • Memorial firmado por el Representante Legal y Abogado dirigido a la Autoridad Ambiental Competente solicitando la LASP.
  • Fotocopia del Acta de Constitución de la Sociedad precisando el tipo de actividad(es).
  • Fotocopia del Poder Suficiente otorgado por Notario de Fe Pública (Si Corresponde)
  • Fotocopia del NIT.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la AOP
  • Autorización de Sustancias Controladas y su Planilla de descargos presentada a Sustancias Controladas con el respectivo sello de recepción y su certificación.
  • Fotocopia de afiliación de ASOSUR, FUNDEMPRESA, SEDES o del área al que pertenece.
  • Fotocopia del permiso del INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR (IBTEN), con relación a Sustancias Radioactivas, (si corresponde).
  • Licencia de funcionamiento municipal (Si corresponde).
  • Plan de Higiene o Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Contrato de Seguro vigente, que cubra posibles daños resultante de Actividades con Sustancias Peligrosas (Art. 31 LASP.).
  • Fotocopia del Plano Uso de Suelo, compatible con la actividad.
  • Fotocopia actualizada de RENCA del consultor ambiental contratado.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  • Nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas y sus respectivas fotocopias de Cédula de Identidad.
  • Organigrama en el cual se establece el grado de responsabilidad del personal jerárquico y/o responsable encargado de la manipulación, almacenamiento, uso y disposición de sustancias peligrosas. (Presentar cursos de capacitación en Seguridad Industrial, del Responsable y/o Encargado).
  • Especificar actividad que realiza.
  • Las normas técnicas aplicables a la manipulación, transporte, almacenamiento y a la disposición de las sustancias peligrosas.
  • Hojas de Seguridad o Fichas técnicas de cada producto a utilizar.
  • Listado de sustancias que se utilizan con su nombre científico (genérico), su registro en Naciones Unidas y la actividad en la que se emplea, en físico y digital.
  • Detalle del Almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas.
  • Detalle del Tratamiento y disposición final de sustancias peligrosas.
  • Plano de las Instalaciones y Obras Civiles, aprobados por el Gobierno Municipal respectivo.
  • Fotografías panorámicas de sus extintores y medidas de seguridad.
  • Análisis de Riesgo.
  • Plan de Contingencia.
  • Declaración Jurada firmada.
  • RENCA

5. ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE?

El lugar para realizar los tramites ambientales depende del área de impacto de la AOP, por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el tramite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento. y en el caso que la AOP abarque mas de un departamento, los tramites se deben realizar en el Medio Ambiente y Agua.
.
Como ejemplo colocamos las direcciones a nivel nacional y del departamento de La Paz:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS
Calle Potosí esq. Ayacucho Nro. 438 Edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18
Teléfono: (591) 2146385

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198

6. DURACIÓN DEL TRAMITE

La Autoridad Ambiental Competente evaluara la documentación referida y enmarcada en lo dispuesto por el Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) de la Ley Nº 1333, y emitirá el criterio que corresponda en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción del documento ambiental, debiendo el Representante Legal de AOP, dar respuesta a las modificaciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días a partir de su Legal Notificación.

7. COSTOS DEL TRAMITE

En caso del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el tramite de obtención de la licencia ambiental LASP no tiene ningún costo. En cambio para los Gobiernos Autónomos departamentales es distinto, en el caso de La Paz, la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra, según la Ley departamental Nº 170, determina los siguientes montos:

                       EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN     500 Bs.
                       EMISIÓN DE LA LICENCIA                            250 Bs.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

La LASP tiene una vigencia entre 10 y 3 años de conformidad a lo establecido en los artículos 183 del RPCA y 21 del RASP.

Deberá solicitarse su renovación sesenta (60) días antes del vencimiento mediante un memorial junto al informe que tendrá la calidad de declaración jurada, detallando las actividades desarrolladas durante el periodo transcurrido, desde que fuera concedida la Licencia incluyendo las situaciones de riesgo no previstas y que se hubieran producido durante dicho periodo.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes infracciones administrativas:


  • Importar o exportar sustancias peligrosas sin la autorización de organismo sectorial.
  • No implementar y ejecutar las medidas correctivas
  • Efectuar sus actividades sin renovar la licencia
  • Incumplimiento de las normas técnicas 



10. CONCLUSIONES


  • A la par del aumento de estas sustancias crece la generación de residuos de distintos tipos y los problemas asociados a las perturbar la salud humana y el ecosistema debido a estos acontecimientos es indispensable saber el manejo, almacenamiento adecuado y medidas que se debe tomar ante el tratamiento de estas sustancias para evitar daños o riesgos de consideración.
  • El costo de la Evaluación Solicitud de Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). 500,00 Bs y la Emisión de Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). 250,00 Bs.
  • El tiempo del tramite varia desde un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción del documento, dar respuesta a las modificaciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su Legal Notificación.
  • La LASP tiene una vigencia entre 10 y 3 años, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 del RPCA y 21 del RASP y debe ser renovado antes de los noventa (90) días de su vencimiento.


Para informarte más acerca de la elaboración de la Licencia para Actividades con Sustancias peligrosas y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº1333 de 1992
  • D.S. 24176 de 1995 Reglamento en Prevención y Contaminación Ambiental
  • D.S. 24176 de 1995 Reglamento General en Gestión Ambiental
  • D.S. Nº3549 Modificaciones al RPCA
  • D.S. Nº3856 Modificaciones al RPCA y D.S. Nº3546
  • Resolución administrativa VMABCCGDF N° 007/13
  • Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
  • D.S. N° 28495 de 17/01/06
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018

Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA


jueves, 8 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (NTS 009/18)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial N° 1411/18 de 27 de diciembre de 2018, aprobó la Norma Técnica de Seguridad NTS-009/18 para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST).
Donde menciona que todas las empresas privadas, nacionales y extranjeras que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos (Construcción), tienen la obligación de elaborar y gestionar la aprobación del PSST, tengan o no fines de lucro e independientemente de su número de trabajadores.
El PSST reemplaza a los Planes de Higiene Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios: El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye en el documento que regirá de forma interna en cada Empresa, para establecer las actividades y mecanismos en seguridad ocupacional para prevenir los riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


1. ¿QUÉ ES EL PSST?

El PSST es denominado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es un documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, implementados en la empresa o establecimiento laboral, que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. BENEFICIOS DEL PSST

La elaboración y la correcta implementación del PSST tiene como finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Este principal aspecto debe ser tomado muy en cuenta por la empresa, ya que con el PSST se minimizaría los accidentes y enfermedades que directa o indirectamente afectaría a la empresa por la erogación de grandes recursos económicos comparados con los costos de la implementación del PSST.
Otro punto a tomar en cuenta, y muy importante, es sobre las multas que impone el Ministerio de Trabajo por cada infracción de la normativa en seguridad y salud ocupacional en base al DL 16998/1979 y la NTS 009/2018. La RM 855/14 en el artículo 5 menciona los montos de las multas por cada punto no cumplido de la norma por parte de la empresa.


3. SOBRE LAS PROFESIONALES AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PSST

La validación de la elaboración del PSST se realizara únicamente por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El ministerio cuenta con una base de datos de todos los profesionales registrados a nivel nacional que puede revisarlo desde este enlace.



4. REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y DE APOYO


La presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) deberá llenar y adjuntar:

  • Registro de Información de la Empresa o establecimiento laboral del sector público o privado de acuerdo al artículo 5 de la presente norma.
  • Datos del Depósito Bancario, el cual debe ser efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social N° 1- 6036425 del Banco Unión S.A., en base a los costos dispuestos en la Resolución Ministerial de aprobación de la presente norma.
  • Acta de conformidad de la elaboración e implementación de PSST, en formato PDF (escaneado), consignando en original las firmas de los miembros del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional según corresponda, de acuerdo a normativa vigente.
  • Contenido del PSST de acuerdo al artículo 6 de la NTS 009/18, en formato PDF (escaneado).
  • Validación de la elaboración del PSST por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, mediante código de confirmación y enlace, a través del cual, el Profesional podrá verificar el PSST registrado.
  • Envío de la Declaración Jurada a través de la plataforma Web Institucional. 
En caso de que las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público o privado, cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, deben presentar obligatoriamente un PSST por cada sucursal, repartición u otra denominación sea cual fuere el caso.


5. ¿DONDE SE REALIZA EL TRAMITE DEL PSST?

La presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) sera realizada a través de servicios en línea mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La dirección web de la plataforma es: https://www.mintrabajo.gob.bo/index.php#anchor-ovt

6. CONTENIDO TÉCNICO DEL PSST

  1. Las Empresas o Establecimientos Laborales deben desarrollar su Política y Objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo
  2. Explicación detallada del proceso productivo o de servicio
  3. Gestión de Riesgos Ocupacionales
  4. Estudios/Monitoreos de Higiene
  5. Actividades de alto riesgo
  6. Descripción de las condiciones actuales
  7. Manual de procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
  8. Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal
  9. Capacitaciones
  10. Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional.
  11. Inspecciones
  12. Plan de Emergencias
  13. Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional

7. COSTO DEL TRAMITE DEL PSST

La R.M. 1411/189 establece la escala de costos para los tramites de presentación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), con base al numero total de trabajadores con los que cuenta la empresa o establecimiento laboral del sector publico o privado, de acuerdo al siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN
COSTO
MAS DE 200 TRABAJADORES
DE 101 A 200 TRABAJADORES
DE 51 A 100 TRABAJADORES
DE 0 A 50 TRABAJADORES
Bs. 1,500.-
Bs. 1,000.-
Bs. 500.-
Bs. 250.-

8. VIGENCIA DEL PSST

PSST aprobado tendrá vigencia de 3 (tres) años; al término de dicho plazo la Empresa o Establecimiento Laboral, debe tramitar la aprobación del PSST actualizando la información conforme al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de la NTS 009/18.

9. SANCIONES

Actualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social esta realizando inspecciones a la empresas para verificar el cumplimiento de esta normativa de seguridad y salud ocupacional. El hecho que no se cumpla o cumplan algunos puntos de la misma, da lugar a la sanción de la empresa. 
En primera instancia el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social amonesta por escrito a la empresa dándole un plazo para que implemente los puntos que aun les falte. Pasado ese plazo se multa a la empresa con sumas de acuerdo al numero e empleados, según la R.M. 55/14, según el siguiente cuadro:


NÚMERO DE 
TRABAJADORES
MONTO DE LA MULTA
EN BOLIVIANOS
1 A 10
11 A 20
21 A 30
31 A 40
41 A 50
51 A 60
61 A 70
71 A 80
81 A 90
91 EN ADELANTE
1.000.-
2.000.-
3.000.-
4.000.-
5.000.-
6.000.-
7.000.-
8.000.-
9.000.-
10.000.-

Cabe hacer notar que el monto de la multa es por cada punto o infracción de la normativa NTS 009/18 y el DL 16998. Por ejemplo, sin una empresa de 25 empleados no cumple con 5 puntos de la norma, su multa total sera de 15.000 Bs.

10. CONCLUSIONES

  • El PSST es obligatorio para todas las empresas y establecimientos laborales.
  • El PSST reemplaza al Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios.
  • El PSST es un documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • La elaboración del PSST se realizara únicamente por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  • Los tramites y seguimientos del PSST se realizan vía web desde la plataforma institucional.
  • El costo del tramite varia en función al numero de trabajadores o empleados.
  • La vigencia del PSST es de 3 años, después de los cuales se deberá realizar una actualización del mismo.
  • Existen llamadas de atencion por escrito por incumplimientos de la normativa y multas con montos fijos de acuerdo a la cantidad de puntos no cumplidos por la empresa en lo referente a la NTS 009/18 y el DL 16998.

Bibliografía
  • DECRETO LEY Nº 16998 de 1979 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
  • R.M. Nº 855/14 MULTAS Y SANCIONES
  • NTS Nº 009/18 PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • R.M. 1411/18 PAGO POR TRAMITE DEL PSST

Elaborado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ingeniero Ambiental
Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional

miércoles, 7 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL MANIFIESTO AMBIENTAL (MA)


El Manifiesto Ambiental es un documento técnico-legal y obligatorio que es elaborado por consultores o empresas ambientales con RENCA para empresas, industrias, instituciones u otros que están en etapa de ejecución, operación, mantenimiento o abandono y requieran su Licencia Ambiental. 
A continuación, presentamos los diez puntos más importantes que se debe saber sobre el Manifiesto Ambiental.

1. ¿QUÉ ES EL MANIFIESTO AMBIENTAL (MA)?


El Manifiesto Ambiental (MA) es un instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad (AOP) en proceso de implementación, operación, o etapa de abandono, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentra su AOP. Este documento, es un instrumento técnico-legal que tiene categoría de declaración jurada, refleja la situación ambiental actual de la AOP y cuando corresponda planteará un Plan de Adecuación Ambiental de la actividad, obra y proyecto, así como el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PAA-PASA).

2. ¿PARA QUÉ SIRVE EL MANIFIESTO AMBIENTAL ?


El Manifiesto Ambiental sirve para identificar deficiencias ambientales dentro de una actividad obra o proyecto y propone medidas para reducir, mitigar y compensar dichas deficiencias.
Con la presentación del MA se inician los procedimientos de control de la calidad ambiental, que garantizan que la actividad, obra o proyecto se ejecute en un marco del respeto y protección del medio ambiente.
Además de proteger el Medio Ambiente, el Manifiesto Ambiental prevee la protección de la calidad de vida del ser humano, puesto que la operación de una AOP, puede tener un impacto negativo en la salud de los ciudadanos.
Una vez evaluado el MA y fijadas las condiciones ambientales que deben cumplirse según el Plan de Adecuación Ambiental y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, la autoridad ambiental competente otorga a la AOP la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA), que es la denominación que se da a su tipo de LICENCIA AMBIENTAL.

3. ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE


El Representante Legal de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental (MA) con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando la información necesaria que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “D” del D.S. 3549.
Los Consultores Ambientales o Empresas Consultoras Ambientales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA y tener este documento actualizado.

4. REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y RESPALDO


El Formulario de Manifiesto Ambiental deberá ser llenado de acuerdo a características establecidas por el Anexo “D” del D.S. 3549 con sus 13 puntos principales, con carácter de Declaración Jurada, adjuntando documentación especificada por cada autoridad competente. Para el caso del Departamento de La Paz tenemos los siguientes requisitos:

  • Solicitud mediante nota dirigida a la autoridad competente (MMAyA o Gobernación Departamental).
DOCUMENTOS LEGALES
  • Poder amplio y suficiente al Representante Legal (Si corresponde).
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal.
  • Fotocopia de Certificado NIT (Si corresponde).
  • Fotocopia del Testimonio de Constitución de la Sociedad (Si corresponde).
  • Fotocopia de Certificado FUNDEMPRESA (Si corresponde).
  • Fotocopia de Derecho propietario o documento de alquiler (Registro Catastral y de Derechos Reales).
  • Fotocopia Licencia de Funcionamiento Municipal (Si corresponde)
  • Fotocopia del certificado de uso de suelo (Si corresponde)
DOCUMENTOS TÉCNICOS
  • Resumen ejecutivo.
  • Plano de ubicación Georeferenciado.
  • Organigrama de la AOP. Funciones del personal y número de empleados.
  • Descripción detallada de los procesos.
  • Flujograma de procesos y operaciones.
  • Fotocopias de facturas de agua, energía eléctrica y combustibles que utilice.
  • Medición de ruido (Si corresponde)
  • Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (Si corresponde)
  • Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)
  • Fotografías claras y actuales del lugar de emplazamiento de la Obra, Actividad o Proyecto.
  • Planos de construcción
DOCUMENTOS DE RESPALDO
  • Fotocopia de Certificado RENCA vigente del equipo de consultores ambientales.
  • Fotocopias de cédulas de identidad del equipo de los consultores RENCA.
  • Original y dos fotocopias de la boleta de depósito bancario por concepto de pago de aranceles establecidos en la Ley Departamental de La Paz Nº 170.
NOTAPresentar un ejemplar impreso de todos los documentos solicitados y foliados de atrás hacia adelante incluyendo una copia en formato digital con todos los documentos de respaldo.
Se considerará otros requisitos requeridos por esta Autoridad Ambiental Competente según el sector y proyecto, puesto que los requisitos son referenciales.

5. ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE?


El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la AOP. Por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el trámite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento. Y en el caso que la AOP abarque más de un departamento, los tramites se deben realizar en el Medio Ambiente y Agua.
Como ejemplo colocamos las direcciones a nivel nacional y departamental de La Paz:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS
Calle Potosí esq. Ayacucho Nro. 438 Edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18
Teléfono: (591) 2146385
Sitio Web: http://snia.mmaya.gob.bo/web/



GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198
Sitio Web: http://sdia.lapaz.gob.bo/

6. DURACIÓN DEL TRAMITE


La duración del trámite depende de la localización de la AOP. Estos pueden ser :
  • 30 días hábiles: cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC (Organismo Sectorial Competente.
  • 28 días hábiles: cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC.
  • 20 días hábiles: cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá.
  • 10 días hábiles: Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC.
Días calculado en el caso de que no existan observaciones del ente revisor. Se entiende días hábiles a los días de trabajo, por lo general de lunes a viernes.

7. COSTOS DE REVISIÓN DEL MA Y EMISIÓN DE LA DAA


El costo del servicio de revisión y emisión de la licencia ambiental varia con respecto al lugar donde se realizará el trámite del Manifiesto Ambiental.

Para el Ministerio de Medios Ambiente y Agua, es gratuito el costo del trámite.

En el caso de los gobiernos autónomos departamentales, cada uno tiene sus propios aranceles de acuerdo a sus leyes departamentales. Por ejemplo, para el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, según la Ley Nº170/18 se tiene los siguientes aranceles :
Revisión del Formulario Anexo “D” Manifiesto Ambiental 450 Bs.
Emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental (LICENCIA AMBIENTAL) 200 Bs.
El Depósito Bancario se deberá realizar en la cuenta única del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz N° 1-4696396 del Banco Unión.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL - DAA


La Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) es la denominación de la Licencia Ambiental para las AOP’s que presentaron el Manifiesto Ambiental. Una vez otorgada la DAA a la AOP, esta tiene una vigencia de 10 años y deberán ser renovados 90 días antes de su vencimiento.

9. INFRACCIONES


Las sanciones administrativas a las contravenciones, siempre que éstas no configuren un delito, serán impuestas por la Autoridad Ambiental Competente, en nuestro caso, la Gobernación de La Paz impone una multa correspondiente a una cifra del 3 por 1000 sobre el monto total del patrimonio o activo declarado de la empresa, proyecto u obra al momento de emitir su licencia ambiental.

10. CONCLUSIONES


La licencia ambiental otorgada después de la aprobación del Manifiesto Ambiental se denomina “Declaratoria de Adecuación Ambiental” (DAA).
El costo de la revisión del Manifiesto Ambiental y emisión de la Licencia Ambiental es de 650 Bs. para el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
EL tiempo de tramite varía desde 10 a 30 días hábiles dependiendo el tipo de proyecto y el área donde se encuentre.
La licencia ambiental DAA, tiene una vigencia de 10 años y la misma debe ser renovada 90 días antes de su vencimiento.

Para informarte más acerca de la elaboración de Manifiestos Ambientales y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio nacional, puedes consultar a nuestro whatsapp o correo electrónico.



BIBLIOGRAFÍA


Ley de Medio Ambiente Nº1333 de 1992
Ley Departamental de La Paz Nº170 del 2018
D.S. 24176 de 1995 Reglamento en Prevención y Contaminación Ambiental
D.S. 24176 de 1995 Reglamento General en Gestión Ambiental
D.S. Nº3549 Modificaciones al RPCA
D.S. Nº3856 Modificaciones al RPCA y D.S. Nº3549


Elaborado por:

Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:

Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL (FNCA)



El Gobierno Nacional promulga el D.S. 3549 el 2 de mayo de 2018 y el D.S. 3856 el 3 de abril de 2019 que tienen por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y deja a cargo de su ejecución al Ministerio de Medio Ambiente y Agua. 
En estos decretos se descarta el tema de FICHA AMBIENTAL y se reemplaza la misma por el FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL (FNCA), que también incluyen las listas de AOP’s con la respectiva clasificación de categorías (1, 2, 3 y 4).  

1. ¿QUÉ ES EL FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL?


Es un nuevo sistema de categorización de Evaluación de Impacto Ambiental, que una Actividad, Obra o Proyecto requiere, una vez obtenido el nivel de categorización, el Representante Legal pueda presentar el instrumento de Regulación de Alcance Particular (IRAP) que corresponda en el plazo respectivo para la obtención de la Licencia Ambiental.

2. ¿PARA QUE SIRVE EL FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL?





Sirve para dar inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental, a través de la Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) identificado para la actividad, obra o proyecto respectivo.



¿Cuales son los Niveles de Categorización?

En el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, del 2 de mayo de 2018, menciona los Niveles de Categorización:


NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
 
ANALÍTICO INTEGRAL. 

Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental — EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo.


NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ANALÍTICO ESPECÍFICO

Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; asi como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo.

NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 

Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental — PPM-PASA. Conforme al Anexo "C - I", adjunto al presente Decreto Supremo.

NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 

Conforme al Anexo "A". Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP.

I.    Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental - FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP.
II. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental — EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:
1.    El Representante Legal — RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP;
2.   Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A" que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado;
3.    El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro;

III. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo "A" podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP."


3. ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:


El solicitante del FNCA debe contratar a un Consultor Ambiental inscrito en el Registro Nacional de Consultores Ambientales – RENCA, caso contrario no se podrá dar curso al trámite.

4. REQUISITOS 


Según la Ley Departamental Nº 170/18 de la Gobernación de La Paz:

DOCUMENTOS LEGALES

  • Fotocopia de cédula de identidad del Representante Legal (medio físico y digital).
  • Fotocopia del documento legal de acreditación del Representante Legal (medio físico y digital).
  • Fotocopia del certificado de inscripción a FUNDEMPRESA – si corresponde (medio físico y digital).
  • NIT (medio digital).
  • Licencia de Funcionamiento, si corresponde (medio digital).
DOCUMENTOS TÉCNICOS
  • Resumen ejecutivo detallado del proyecto, que deberá contener una descripción completa de las actividades que desarrollara la AOP (medio digital).
  • Mapa de ubicación georreferenciada de la AOP (medio digital).
  • Fotografías panorámicas (medio digital).
  • Planos de Construcción, si corresponde (medio digital)
  • Cronograma de Actividades (medio digital)


DOCUMENTOS DE RESPALDO
  • Solicitud mediante nota dirigida a la Secretaria Departamental (medio físico).
  • Fotocopia de cédula de identidad del Consultor (medio físico y digital).
  • Fotocopia del Certificado de Registro Nacional de Consultores Ambientales RENCA – VIGENTE (medio físico y digital).
  • Original y dos fotocopias de la boleta de depósito bancario por concepto de pago de aranceles establecidos en la Ley Departamental de La Paz Nº 170. 

Para el nivel de categorización, adjuntar una fotocopia de la página del listado de los anexos del D.S. 3856 en la que se encontraría la categoría y sector al que pertenece la AOP.

Solo para el Sector Telecomunicaciones

Adjuntar Certificados de Operador vigente otorgado por la ATT.
Adjuntar Diagrama de red de telecomunicaciones (medio físico y digital).

NOTA.- Toda la documentación tanto física como digital deberá ser legible.
Para la presentación del formato digital, el CD debe contener un solo archivo digital editable y un solo archivo PDF, debidamente foliado.
En el caso de los documentos observados, para la presentación de la subsanación de errores deberá adjuntar la nota de remisión de observaciones emitida por la AACD.

5. ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE?


El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la AOP. Por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el trámite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento. Y en el caso que la AOP abarque más de un departamento, los tramites se deben realizar en el Medio Ambiente y Agua.
Como ejemplo colocamos las direcciones a nivel nacional y departamental de La Paz:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS

Calle Potosí esq. Ayacucho Nro. 438 Edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18
Teléfono: (591) 2146385
Sitio Web: http://snia.mmaya.gob.bo/web/

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 


Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198
Sitio Web: http://sdia.lapaz.gob.bo/


6. DURACIÓN DEL TRAMITE


10 días hábiles (sin observaciones) que corren a partir del día siguiente de recepcionado el trámite, acorde a lo establecido en los procedimientos técnico administrativos señalados en la normativa vigente.

Días calculado en el caso de que no existan observaciones del ente revisor. Se entiende días hábiles a los días de trabajo, por lo general de lunes a viernes.

7. COSTOS DEL TRAMITE


El costo del servicio de revisión y emisión de la licencia ambiental varia con respecto al lugar donde se realizará el trámite del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental.
Para el Ministerio de Medios Ambiente y Agua, el tramite no tiene costo.
En el caso de los gobiernos autónomos departamentales, cada uno tiene sus propios aranceles de acuerdo a sus leyes departamentales. Por ejemplo, para el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, según la Ley Nº170/18 se tiene los siguientes aranceles :


DESCRIPCION DE SERVICIO
IMPORTE Bs.
Solicitud de Aprobación y Registro Ambiental del Formulario de Nivel de Categorización Anexo “A” del D.S. N° 3549 – Categoría IV.
200,00
Solicitud de Evaluación y Aprobación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental Categoría I,II,III Anexo “A” del D.S. N° 3549.
200,00
Registro Ambiental Categoría IV.
100,00
Emisión de Certificado de Dispensación Categoría III.
200,00

Datos del Depósito Bancario en la cuenta única de la Gobernación N° 1-4696396 del Banco Unión, adjuntar una vez aprobado el documento, de acuerdo a la siguiente escala de costos.


8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL


Licencias Ambientales obtenidas a través de las Fichas Ambientales. Son otorgadas por la AAC e implica la aprobación de la actividad, obra y/o proyecto (AOP), bajo ciertas condiciones ambientales y tiene una duración de 10 años.
Las Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592.


9. INFRACCIONES Y SANCIONES


En caso de que el Formulario se haya llenado de forma incorrecta. la AAC podrá por única vez observar el trámite, pudiendo el RL presentar nuevamente dicho Formulario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, subsanando los errores identificados. De no ser subsanadas las observaciones, la AAC comunicará al RL el reinicio del trámite, para tal efecto el RL deberá realizar el pago correspondiente a un nuevo trámite. 

10. CONCLUSIONES


  • El Formulario de Nivel de Categorizacion, sirve para dar inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental, a través de la Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
  • El costo de la Solicitud de Aprovación y Registro del Formulario de Nivel de Categorizacion Anexo "A" del D.S. N° 3549, es de 200 Bs.
  • El tiempo del tramite varia desde que es recepcionado entre (10) días sino existe ninguna observación hasta (15) días para subsanar observaciones.
  • Las Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592.
Para informarte mas acerca de la elaboración del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Medio Ambiente Nº1333 de 1992
Ley Departamental de La Paz Nº170 del 2018
D.S. 24176 de 1995 Reglamento en Prevención y Contaminación Ambiental
D.S. 24176 de 1995 Reglamento General en Gestión Ambiental
D.S. Nº3549 Modificaciones al RPCA
D.S. Nº3856 Modificaciones al RPCA y D.S. Nº354

Elaborado por:

Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:

Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA