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lunes, 2 de septiembre de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL FORMULARIO EMAP


Las actividades en curso de exploración y las AMIAC (operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental, en ambos flancos, que solo comprendan: labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías, cuadros, rampas, piques, chimeneas y ralos con capacidad de extracción igual o menor a 300 Ton/ mes; y/o concentración de minerales en una escala igual o menor a 300 Ton/ mes), deben presentar el Formulario EMAP para obtener la Licencia Ambiental.


1.   ¿QUÉ ES EL FORMULARIO EMAP?


El Formulario EMAP (Explotación Minera de Actividades Pequeñas) es un formulario en calidad de Declaración Jurada para actividades  mineras con impactos ambientales conocidos no significativos (AMIAC) en el cual se declara las actividades a realizar, la auditoria de linea base ambiental, el manejo de los residuos, la cantidad de producción y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales. la misma es un requisito primordial para la obtención de la licencia ambiental CD-3 para este tipo de actividades.



2. CARACTERÍSTICAS DE LAS AMIAC

Toda actividad minera requiere de una licencia ambiental individual. Las AMIAC de minería subterránea, son operaciones mineras ubicadas en área no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden:

  • Labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o
  • Concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración, y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial, amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes.


Las actividades mineras que incluyan procesos de flotación espumante y de cianuración no son AMIAC.
El concesionario u operador minero debe desarrollar su AMIAC, previniendo la contaminación ambiental y controlando la generación de residuos, polvos y ruidos.
Las aguas residuales de perforación, el drenaje ácido de mina y los efluentes de operaciones de concentración deben ser canalizados, reunidos, sedimentados y clarificados antes de su descarga a cuerpos de agua. Las descargas deben cumplir lo establecido en el reglamento en materia de contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Para el uso del mercurio, el concesionario u operador minero en AMIAC, debe instalar equipos de recuperación de mercurio a la salida del proceso, la amalgamación será efectuada en retortas u otro equipo para evitar liberación de mercurio al medio ambiente. 


LICENCIA AMBIENTAL QUE CORRESPONDE A CADA TIPO DE ACTIVIDAD MINERA

ACTIVIDADES MINERAS EXISTENTES

3.   ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE USTED NECESITA SABER


Es necesario la contratación de Consultor con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para el llenado del Formulario RAI (Registro Ambiental Industrial).


4. REQUISITOS

Requisitos según el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz 
  • Carta de solicitud dirigida a (ing. Mjcc) - Secretaria Departamental de Derechos de la Madre Tierra.
  • Presentación del formulario EMAP, debidamente llenado con firma de consultores acreditados.
  • Plano ESC. 1:50.000 de la IGM, y plano de ubicación de la AOP.
  • Relación planimetría otorgada por SERGIOTECMIN de la concesión o contrato de arrendamiento.
  • Fotocopia de numero de identificación tributaria NIT y pago de patentes vigentes.
  • Documento de constitución de sociedades (cooperativas) o empresas, excepto para unipersonal.
  • Poder del Representante Legal y C.I.
  • Certificado de registro en la dirección general de cooperativas.
  • Inscripción a la institución que pertenece (FERRECO, FENCOMIN, FECOMAN O CADEMIN).
  • Resumen técnico de la actividad (antecedentes, operación y tratamiento).
  • Resumen fotográfico.
  • Registro en el SENARECOM.
  • Fotocopia del certificado de registro nacional de consultores ambientales (renca) vigente
  • Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguridad Ambiental, PPM - PASA.
  • Plan de cierre.
  • Plan de manejo de residuos sólidos.
  • Pago de aranceles por concepto de tramite (boleta de depósito bancario).

 5. DONDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE


El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la actividad minera, por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el trámite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento, y en el caso que abarque más de un departamento, los tramites se deben realizar en alguno de los departamentos según elección del concesionario u operador minero.
Como ejemplo colocamos la dirección departamental de La Paz:

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198


El concesionario u operador minero remitirá una copia del formulario EMAP a la Secretaría Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación ante la Gobernación del Departamento.

6. DURACIÓN DEL TRAMITE


La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP por cualquiera de las siguientes razones:

  • Que se incluya actividades diferentes a las establecidas
  • Que las actividades que se pretende realizar se encuentren en áreas protegidas
  • Que el Formulario se encuentre incompleto

En ese caso el Representante Legal podrá presentar nuevamente el Formulario EMAP completando las partes que faltan y los 15 días hábiles para emitir el CD-C3 vuelven a correr a partir de la presentación del Formulario completo.

7. COSTO DEL TRAMITE



  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: 200 Bs.
  • Emisión de Certificado de Dispensación de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: es de 200 Bs.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL


La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES


No remitir a la Secretaría Nacional de Minería una copia del formulario EMAP o una copia del informe de cierre dentro de los plazos establecidos en los artículos 69° y 118° del presente reglamento.

10. CONCLUSIONES

  • Formulario EMAP es un Formulario para actividades de exploración, reconocimiento, desarrollo, preparación, explotación minera y concentración de minerales con impactos ambientales conocidos no significativos.
  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas (EMAP)- Sector Minería es de 200 Bs.
  • La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP.
  • La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018
  • Guía para la obtención y actualización de la licencia ambiental para actividades mineras – metalúrgicas
  • Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) D.S. Nº 24782


Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA


miércoles, 7 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL (FNCA)



El Gobierno Nacional promulga el D.S. 3549 el 2 de mayo de 2018 y el D.S. 3856 el 3 de abril de 2019 que tienen por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y deja a cargo de su ejecución al Ministerio de Medio Ambiente y Agua. 
En estos decretos se descarta el tema de FICHA AMBIENTAL y se reemplaza la misma por el FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL (FNCA), que también incluyen las listas de AOP’s con la respectiva clasificación de categorías (1, 2, 3 y 4).  

1. ¿QUÉ ES EL FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL?


Es un nuevo sistema de categorización de Evaluación de Impacto Ambiental, que una Actividad, Obra o Proyecto requiere, una vez obtenido el nivel de categorización, el Representante Legal pueda presentar el instrumento de Regulación de Alcance Particular (IRAP) que corresponda en el plazo respectivo para la obtención de la Licencia Ambiental.

2. ¿PARA QUE SIRVE EL FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL?





Sirve para dar inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental, a través de la Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) identificado para la actividad, obra o proyecto respectivo.



¿Cuales son los Niveles de Categorización?

En el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, del 2 de mayo de 2018, menciona los Niveles de Categorización:


NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
 
ANALÍTICO INTEGRAL. 

Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental — EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo.


NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ANALÍTICO ESPECÍFICO. 

Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; asi como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo.

NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 

Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental — PPM-PASA. Conforme al Anexo "C - I", adjunto al presente Decreto Supremo.

NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 

Conforme al Anexo "A". Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP.

I.    Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental - FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP.
II. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental — EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:
1.    El Representante Legal — RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP;
2.   Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A" que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado;
3.    El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro;

III. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo "A" podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP."


3. ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE, USTED NECESITA SABER QUE:


El solicitante del FNCA debe contratar a un Consultor Ambiental inscrito en el Registro Nacional de Consultores Ambientales – RENCA, caso contrario no se podrá dar curso al trámite.

4. REQUISITOS 


Según la Ley Departamental Nº 170/18 de la Gobernación de La Paz:

DOCUMENTOS LEGALES

  • Fotocopia de cédula de identidad del Representante Legal (medio físico y digital).
  • Fotocopia del documento legal de acreditación del Representante Legal (medio físico y digital).
  • Fotocopia del certificado de inscripción a FUNDEMPRESA – si corresponde (medio físico y digital).
  • NIT (medio digital).
  • Licencia de Funcionamiento, si corresponde (medio digital).
DOCUMENTOS TÉCNICOS
  • Resumen ejecutivo detallado del proyecto, que deberá contener una descripción completa de las actividades que desarrollara la AOP (medio digital).
  • Mapa de ubicación georreferenciada de la AOP (medio digital).
  • Fotografías panorámicas (medio digital).
  • Planos de Construcción, si corresponde (medio digital)
  • Cronograma de Actividades (medio digital)


DOCUMENTOS DE RESPALDO
  • Solicitud mediante nota dirigida a la Secretaria Departamental (medio físico).
  • Fotocopia de cédula de identidad del Consultor (medio físico y digital).
  • Fotocopia del Certificado de Registro Nacional de Consultores Ambientales RENCA – VIGENTE (medio físico y digital).
  • Original y dos fotocopias de la boleta de depósito bancario por concepto de pago de aranceles establecidos en la Ley Departamental de La Paz Nº 170. 

Para el nivel de categorización, adjuntar una fotocopia de la página del listado de los anexos del D.S. 3856 en la que se encontraría la categoría y sector al que pertenece la AOP.

Solo para el Sector Telecomunicaciones

Adjuntar Certificados de Operador vigente otorgado por la ATT.
Adjuntar Diagrama de red de telecomunicaciones (medio físico y digital).

NOTA.- Toda la documentación tanto física como digital deberá ser legible.
Para la presentación del formato digital, el CD debe contener un solo archivo digital editable y un solo archivo PDF, debidamente foliado.
En el caso de los documentos observados, para la presentación de la subsanación de errores deberá adjuntar la nota de remisión de observaciones emitida por la AACD.

5. ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE?


El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la AOP. Por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el trámite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento. Y en el caso que la AOP abarque más de un departamento, los tramites se deben realizar en el Medio Ambiente y Agua.
Como ejemplo colocamos las direcciones a nivel nacional y departamental de La Paz:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS

Calle Potosí esq. Ayacucho Nro. 438 Edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18
Teléfono: (591) 2146385
Sitio Web: http://snia.mmaya.gob.bo/web/

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 


Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198
Sitio Web: http://sdia.lapaz.gob.bo/


6. DURACIÓN DEL TRAMITE


10 días hábiles (sin observaciones) que corren a partir del día siguiente de recepcionado el trámite, acorde a lo establecido en los procedimientos técnico administrativos señalados en la normativa vigente.

Días calculado en el caso de que no existan observaciones del ente revisor. Se entiende días hábiles a los días de trabajo, por lo general de lunes a viernes.

7. COSTOS DEL TRAMITE


El costo del servicio de revisión y emisión de la licencia ambiental varia con respecto al lugar donde se realizará el trámite del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental.
Para el Ministerio de Medios Ambiente y Agua, el tramite no tiene costo.
En el caso de los gobiernos autónomos departamentales, cada uno tiene sus propios aranceles de acuerdo a sus leyes departamentales. Por ejemplo, para el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, según la Ley Nº170/18 se tiene los siguientes aranceles :


DESCRIPCION DE SERVICIO
IMPORTE Bs.
Solicitud de Aprobación y Registro Ambiental del Formulario de Nivel de Categorización Anexo “A” del D.S. N° 3549 – Categoría IV.
200,00
Solicitud de Evaluación y Aprobación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental Categoría I,II,III Anexo “A” del D.S. N° 3549.
200,00
Registro Ambiental Categoría IV.
100,00
Emisión de Certificado de Dispensación Categoría III.
200,00

Datos del Depósito Bancario en la cuenta única de la Gobernación N° 1-4696396 del Banco Unión, adjuntar una vez aprobado el documento, de acuerdo a la siguiente escala de costos.


8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL


Licencias Ambientales obtenidas a través de las Fichas Ambientales. Son otorgadas por la AAC e implica la aprobación de la actividad, obra y/o proyecto (AOP), bajo ciertas condiciones ambientales y tiene una duración de 10 años.
Las Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592.


9. INFRACCIONES Y SANCIONES


En caso de que el Formulario se haya llenado de forma incorrecta. la AAC podrá por única vez observar el trámite, pudiendo el RL presentar nuevamente dicho Formulario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, subsanando los errores identificados. De no ser subsanadas las observaciones, la AAC comunicará al RL el reinicio del trámite, para tal efecto el RL deberá realizar el pago correspondiente a un nuevo trámite. 

10. CONCLUSIONES


  • El Formulario de Nivel de Categorizacion, sirve para dar inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental, a través de la Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
  • El costo de la Solicitud de Aprovación y Registro del Formulario de Nivel de Categorizacion Anexo "A" del D.S. N° 3549, es de 200 Bs.
  • El tiempo del tramite varia desde que es recepcionado entre (10) días sino existe ninguna observación hasta (15) días para subsanar observaciones.
  • Las Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592.
Para informarte mas acerca de la elaboración del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental y la obtención de la Licencia Ambiental en el territorio Nacional, puedes consultar a nuestro WhatsApp o Correo Electrónico.

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Medio Ambiente Nº1333 de 1992
Ley Departamental de La Paz Nº170 del 2018
D.S. 24176 de 1995 Reglamento en Prevención y Contaminación Ambiental
D.S. 24176 de 1995 Reglamento General en Gestión Ambiental
D.S. Nº3549 Modificaciones al RPCA
D.S. Nº3856 Modificaciones al RPCA y D.S. Nº354

Elaborado por:

Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:

Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA