lunes, 2 de septiembre de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL FORMULARIO EMAP


Las actividades en curso de exploración y las AMIAC (operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental, en ambos flancos, que solo comprendan: labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías, cuadros, rampas, piques, chimeneas y ralos con capacidad de extracción igual o menor a 300 Ton/ mes; y/o concentración de minerales en una escala igual o menor a 300 Ton/ mes), deben presentar el Formulario EMAP para obtener la Licencia Ambiental.


1.   ¿QUÉ ES EL FORMULARIO EMAP?


El Formulario EMAP (Explotación Minera de Actividades Pequeñas) es un formulario en calidad de Declaración Jurada para actividades  mineras con impactos ambientales conocidos no significativos (AMIAC) en el cual se declara las actividades a realizar, la auditoria de linea base ambiental, el manejo de los residuos, la cantidad de producción y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales. la misma es un requisito primordial para la obtención de la licencia ambiental CD-3 para este tipo de actividades.



2. CARACTERÍSTICAS DE LAS AMIAC

Toda actividad minera requiere de una licencia ambiental individual. Las AMIAC de minería subterránea, son operaciones mineras ubicadas en área no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden:

  • Labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación mediante galerías (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o
  • Concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración, y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación superficial, amalgamación, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes.


Las actividades mineras que incluyan procesos de flotación espumante y de cianuración no son AMIAC.
El concesionario u operador minero debe desarrollar su AMIAC, previniendo la contaminación ambiental y controlando la generación de residuos, polvos y ruidos.
Las aguas residuales de perforación, el drenaje ácido de mina y los efluentes de operaciones de concentración deben ser canalizados, reunidos, sedimentados y clarificados antes de su descarga a cuerpos de agua. Las descargas deben cumplir lo establecido en el reglamento en materia de contaminación Hídrica, aprobado mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Para el uso del mercurio, el concesionario u operador minero en AMIAC, debe instalar equipos de recuperación de mercurio a la salida del proceso, la amalgamación será efectuada en retortas u otro equipo para evitar liberación de mercurio al medio ambiente. 


LICENCIA AMBIENTAL QUE CORRESPONDE A CADA TIPO DE ACTIVIDAD MINERA

ACTIVIDADES MINERAS EXISTENTES

3.   ANTES DE REALIZAR EL TRAMITE USTED NECESITA SABER


Es necesario la contratación de Consultor con Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) para el llenado del Formulario RAI (Registro Ambiental Industrial).


4. REQUISITOS

Requisitos según el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz 
  • Carta de solicitud dirigida a (ing. Mjcc) - Secretaria Departamental de Derechos de la Madre Tierra.
  • Presentación del formulario EMAP, debidamente llenado con firma de consultores acreditados.
  • Plano ESC. 1:50.000 de la IGM, y plano de ubicación de la AOP.
  • Relación planimetría otorgada por SERGIOTECMIN de la concesión o contrato de arrendamiento.
  • Fotocopia de numero de identificación tributaria NIT y pago de patentes vigentes.
  • Documento de constitución de sociedades (cooperativas) o empresas, excepto para unipersonal.
  • Poder del Representante Legal y C.I.
  • Certificado de registro en la dirección general de cooperativas.
  • Inscripción a la institución que pertenece (FERRECO, FENCOMIN, FECOMAN O CADEMIN).
  • Resumen técnico de la actividad (antecedentes, operación y tratamiento).
  • Resumen fotográfico.
  • Registro en el SENARECOM.
  • Fotocopia del certificado de registro nacional de consultores ambientales (renca) vigente
  • Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguridad Ambiental, PPM - PASA.
  • Plan de cierre.
  • Plan de manejo de residuos sólidos.
  • Pago de aranceles por concepto de tramite (boleta de depósito bancario).

 5. DONDE PUEDO REALIZAR EL TRAMITE


El lugar para realizar los trámites ambientales depende del área de impacto de la actividad minera, por ejemplo, si el área de impacto se localiza solo en algún departamento de Bolivia, entonces el trámite se deberá realizar en la Gobernación Departamental de ese departamento, y en el caso que abarque más de un departamento, los tramites se deben realizar en alguno de los departamentos según elección del concesionario u operador minero.
Como ejemplo colocamos la dirección departamental de La Paz:

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE 
Campo Ferial, Calle 2. Av. de los Héroes.
Teléfono: 2-2125198


El concesionario u operador minero remitirá una copia del formulario EMAP a la Secretaría Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación ante la Gobernación del Departamento.

6. DURACIÓN DEL TRAMITE


La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP por cualquiera de las siguientes razones:

  • Que se incluya actividades diferentes a las establecidas
  • Que las actividades que se pretende realizar se encuentren en áreas protegidas
  • Que el Formulario se encuentre incompleto

En ese caso el Representante Legal podrá presentar nuevamente el Formulario EMAP completando las partes que faltan y los 15 días hábiles para emitir el CD-C3 vuelven a correr a partir de la presentación del Formulario completo.

7. COSTO DEL TRAMITE



  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: 200 Bs.
  • Emisión de Certificado de Dispensación de Explotación Minera de Actividades Pequeñas: es de 200 Bs.

8. DURACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL


La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES


No remitir a la Secretaría Nacional de Minería una copia del formulario EMAP o una copia del informe de cierre dentro de los plazos establecidos en los artículos 69° y 118° del presente reglamento.

10. CONCLUSIONES

  • Formulario EMAP es un Formulario para actividades de exploración, reconocimiento, desarrollo, preparación, explotación minera y concentración de minerales con impactos ambientales conocidos no significativos.
  • Evaluación Formulario de Explotación Minera de Actividades Pequeñas (EMAP)- Sector Minería es de 200 Bs.
  • La Gobernación del Departamento de La Paz debe emitir el correspondiente Certificado de Dispensación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su presentación, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles puede rechazar el Formulario EMAP.
  • La Licencia Ambiental para Actividades mineras tiene vigencia por un tiempo indefinido en tanto no se produzcan las causas de extinción establecidas en el artículo del presente reglamento.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de 1992
  • Ley Departamental N° 170, 26 de diciembre de 2018
  • Guía para la obtención y actualización de la licencia ambiental para actividades mineras – metalúrgicas
  • Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) D.S. Nº 24782


Elaborado por:
Fanny Apaza Marcani
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Pública de El Alto

Revisado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ing. Ambiental
Consultor RENCA


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