jueves, 8 de agosto de 2019

LOS 10 PUNTOS QUE DEBES SABER DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (NTS 009/18)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial N° 1411/18 de 27 de diciembre de 2018, aprobó la Norma Técnica de Seguridad NTS-009/18 para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST).
Donde menciona que todas las empresas privadas, nacionales y extranjeras que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos (Construcción), tienen la obligación de elaborar y gestionar la aprobación del PSST, tengan o no fines de lucro e independientemente de su número de trabajadores.
El PSST reemplaza a los Planes de Higiene Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios: El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye en el documento que regirá de forma interna en cada Empresa, para establecer las actividades y mecanismos en seguridad ocupacional para prevenir los riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


1. ¿QUÉ ES EL PSST?

El PSST es denominado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es un documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, implementados en la empresa o establecimiento laboral, que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. BENEFICIOS DEL PSST

La elaboración y la correcta implementación del PSST tiene como finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Este principal aspecto debe ser tomado muy en cuenta por la empresa, ya que con el PSST se minimizaría los accidentes y enfermedades que directa o indirectamente afectaría a la empresa por la erogación de grandes recursos económicos comparados con los costos de la implementación del PSST.
Otro punto a tomar en cuenta, y muy importante, es sobre las multas que impone el Ministerio de Trabajo por cada infracción de la normativa en seguridad y salud ocupacional en base al DL 16998/1979 y la NTS 009/2018. La RM 855/14 en el artículo 5 menciona los montos de las multas por cada punto no cumplido de la norma por parte de la empresa.


3. SOBRE LAS PROFESIONALES AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PSST

La validación de la elaboración del PSST se realizara únicamente por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El ministerio cuenta con una base de datos de todos los profesionales registrados a nivel nacional que puede revisarlo desde este enlace.



4. REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y DE APOYO


La presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) deberá llenar y adjuntar:

  • Registro de Información de la Empresa o establecimiento laboral del sector público o privado de acuerdo al artículo 5 de la presente norma.
  • Datos del Depósito Bancario, el cual debe ser efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social N° 1- 6036425 del Banco Unión S.A., en base a los costos dispuestos en la Resolución Ministerial de aprobación de la presente norma.
  • Acta de conformidad de la elaboración e implementación de PSST, en formato PDF (escaneado), consignando en original las firmas de los miembros del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional según corresponda, de acuerdo a normativa vigente.
  • Contenido del PSST de acuerdo al artículo 6 de la NTS 009/18, en formato PDF (escaneado).
  • Validación de la elaboración del PSST por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, mediante código de confirmación y enlace, a través del cual, el Profesional podrá verificar el PSST registrado.
  • Envío de la Declaración Jurada a través de la plataforma Web Institucional. 
En caso de que las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público o privado, cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, deben presentar obligatoriamente un PSST por cada sucursal, repartición u otra denominación sea cual fuere el caso.


5. ¿DONDE SE REALIZA EL TRAMITE DEL PSST?

La presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) sera realizada a través de servicios en línea mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La dirección web de la plataforma es: https://www.mintrabajo.gob.bo/index.php#anchor-ovt

6. CONTENIDO TÉCNICO DEL PSST

  1. Las Empresas o Establecimientos Laborales deben desarrollar su Política y Objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo
  2. Explicación detallada del proceso productivo o de servicio
  3. Gestión de Riesgos Ocupacionales
  4. Estudios/Monitoreos de Higiene
  5. Actividades de alto riesgo
  6. Descripción de las condiciones actuales
  7. Manual de procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
  8. Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal
  9. Capacitaciones
  10. Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional.
  11. Inspecciones
  12. Plan de Emergencias
  13. Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional

7. COSTO DEL TRAMITE DEL PSST

La R.M. 1411/189 establece la escala de costos para los tramites de presentación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), con base al numero total de trabajadores con los que cuenta la empresa o establecimiento laboral del sector publico o privado, de acuerdo al siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN
COSTO
MAS DE 200 TRABAJADORES
DE 101 A 200 TRABAJADORES
DE 51 A 100 TRABAJADORES
DE 0 A 50 TRABAJADORES
Bs. 1,500.-
Bs. 1,000.-
Bs. 500.-
Bs. 250.-

8. VIGENCIA DEL PSST

PSST aprobado tendrá vigencia de 3 (tres) años; al término de dicho plazo la Empresa o Establecimiento Laboral, debe tramitar la aprobación del PSST actualizando la información conforme al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de la NTS 009/18.

9. SANCIONES

Actualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social esta realizando inspecciones a la empresas para verificar el cumplimiento de esta normativa de seguridad y salud ocupacional. El hecho que no se cumpla o cumplan algunos puntos de la misma, da lugar a la sanción de la empresa. 
En primera instancia el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social amonesta por escrito a la empresa dándole un plazo para que implemente los puntos que aun les falte. Pasado ese plazo se multa a la empresa con sumas de acuerdo al numero e empleados, según la R.M. 55/14, según el siguiente cuadro:


NÚMERO DE 
TRABAJADORES
MONTO DE LA MULTA
EN BOLIVIANOS
1 A 10
11 A 20
21 A 30
31 A 40
41 A 50
51 A 60
61 A 70
71 A 80
81 A 90
91 EN ADELANTE
1.000.-
2.000.-
3.000.-
4.000.-
5.000.-
6.000.-
7.000.-
8.000.-
9.000.-
10.000.-

Cabe hacer notar que el monto de la multa es por cada punto o infracción de la normativa NTS 009/18 y el DL 16998. Por ejemplo, sin una empresa de 25 empleados no cumple con 5 puntos de la norma, su multa total sera de 15.000 Bs.

10. CONCLUSIONES

  • El PSST es obligatorio para todas las empresas y establecimientos laborales.
  • El PSST reemplaza al Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios.
  • El PSST es un documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • La elaboración del PSST se realizara únicamente por parte del profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  • Los tramites y seguimientos del PSST se realizan vía web desde la plataforma institucional.
  • El costo del tramite varia en función al numero de trabajadores o empleados.
  • La vigencia del PSST es de 3 años, después de los cuales se deberá realizar una actualización del mismo.
  • Existen llamadas de atencion por escrito por incumplimientos de la normativa y multas con montos fijos de acuerdo a la cantidad de puntos no cumplidos por la empresa en lo referente a la NTS 009/18 y el DL 16998.

Bibliografía
  • DECRETO LEY Nº 16998 de 1979 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
  • R.M. Nº 855/14 MULTAS Y SANCIONES
  • NTS Nº 009/18 PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • R.M. 1411/18 PAGO POR TRAMITE DEL PSST

Elaborado por:
Ing. Reynaldo Sirpa Tantani
Ingeniero Ambiental
Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional

1 comentario:

  1. Excelente articulo, me ayudo bastante!!
    Sin embargo, aun me queda la duda en que se diferencia la NTS 009/18 y la NB/ISO 45001/2018
    Muchas gracias!!!

    ResponderBorrar